REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCIÓN, ONCE (11) DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE.-
198° y 150°
Vista el auto de admisión de la presente causa de fecha 25-02-2009, en consecuencia, se ordena declina competencia a la Unidad de Recepción de Documento del Estado Nueva Esparta, para que una vez distribuido el mismo y el Tribunal que le corresponda de su competencia siga conociendo de la presente causa.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
EL SECRETARIO,
BR. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.-
En esta fecha, Once (11) de Marzo del Dos Mil Nueve, se declina competencia por Materia a la Unidad de Recepción de Documentos, bajo oficio Nº 2940-121, tal como esta ordenado en el auto de admisión fecha 25-02-2009.- Conste.-
EL SECRETARIO,
BR. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.-
EXP. N° 1345.09