REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCIÓN, ONCE (11) DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE.-

198° y 150°

Revisado como han sido las actas procesales que integran la presente causa, el Tribunal observa que por materia no le corresponde el conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se ordena declina competencia a la Unidad de Recepción de Documento del Estado Nueva Esparta, para que una vez distribuido el mismo y el Tribunal que le corresponda de su competencia siga conociendo de la presente causa.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
EL SECRETARIO,

BR. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.-
En esta fecha, Once (11) de Marzo del Dos Mil Nueve, se declina competencia por Materia a la Unidad de Recepción de Documentos, bajo oficio Nº 2940-120, tal como esta ordenado en el auto anterior.- Conste.-

EL SECRETARIO,



BR. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.-


EXP. N° 1343.09