REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 03-03-09 por la abogada ALIDA RIVERO MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIX GRIESSLER, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado en el auto emitido en fecha 26-02-09, y aclara que el finado ANTON FUCHS no tuvo hijos antes o después de su matrimonio con la ciudadana BEATRIX GRIESSLER, este Tribunal vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos BARBARA RENATA KRAVANJA GOLLMILZER, LISETH CAROLINA MATTEI WALTS y GERMAN AVELINO CONTRERAS ANGULO, respectivamente quienes fueron contestes en señalar que les constaba haber conocido a los ciudadanos BEATRIX GRIESSLER y ANTON FUCHS desde hace varios años, y que les constaba que los mencionados ciudadanos vivieron en concubinato por espacio de 10 años en el Territorio Nacional y lo legalizaron mediante el matrimonio, asimismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos fuera de su unión concubinaria y matrimonial; de igual forma fueron contestes que la ciudadana BEATRIX GRIESSLER sufragó todos los gastos ocasionados por la enfermedad y posterior sepultura del de cujus y que no poseía otro familiar y que sus padres están fallecidos y les constaban que la mencionada ciudadana era la única y universal heredera del fallecido ciudadano ANTON FUCHS, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano ANTON FUCHS a la ciudadana BEATRIX GRIESSLER de nacionalidad Austriaca, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.274.073, en su condición de esposa del de cujus antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes, de conformidad con el mencionado articulo.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma.-
Exp. N° 2606-09