REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, WILMER ENRIQUE COLMENARES CHACIN e YRAIMA DEL VALLE ROJAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.192.767 y V-14.220.936, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.24.832.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 22 de diciembre de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 451, vuelto del folio 77 y manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo alegan que están separados de hecho desde hace más de ocho (8) años aproximadamente desde el 14 de octubre del 2.000, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 08.12.08 (Vto. 3), es recibida por distribución la presente solicitud.
Por auto de fecha 15-12-08 (f. 4) se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 08-01-09 (f. 5) la Secretaria Temporal dejó constancia que fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público ordenado por auto del 15-12-08.
Por auto de fecha 09-01-09 (f. 6) el Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia del 19-01-09 (f. 8) la alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal octava del Ministerio Público.
En fecha 20-01-09 (f. 10) comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal octava del Ministerio Público y dio su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
En fecha 04-03-09 (f. 11) la Jueza Titular se abocó al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos WILMER ENRIQUE COLMENARES CHACIN e YRAIMA DEL VALLE ROJAS VASQUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, WILMER ENRIQUE COLMENARES CHACIN e YRAIMA DEL VALLE ROJAS VASQUEZ ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de diciembre de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 451, vuelto del folio 7 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, cuatro (04) de marzo de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 150º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra.JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.626-09
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
|