REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARÍA MARGARITA DE LIMA SARDI y GONZALO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.158.737 y V-5.533.102 respectivamente, asistidos por la abogada MARGARITA CHITTY DE ANDARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.997.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 07 de septiembre del año 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el N°. 97, folios 197 y 198; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Playa El Ángel, Calle El Sábalo, Quinto El Nido, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; que desde el día 19 de marzo de 2003 decidieron separarse de hecho, por cuanto se suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido más de cinco (5) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación es por lo que, solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el día 20.11.08 (f. vuelto del 3).
Por auto de fecha 26.11.08 (f. 4), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 12.01.09 (f. 6), el Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de al presente causa y se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 7).
Por diligencia del 19.01.09 (f. 8 y 9), la alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
En fecha 20.01.09 (f. 10), comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos MARÍA MARGARITA DE LIMA SARDI y GONZALO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, que no procrearon hijos durante la unión conyugal y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARÍA MARGARITA DE LIMA SARDI y GONZALO ENRIQUE VARGAS ORTIZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 07 de septiembre del 2000, según consta del acta asentada bajo el N°. 97, folios 197 y 198 de los Libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 10.602-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-