REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de marzo de 2009
198º y 150º
Habiendo reasumido el cargo de Jueza Titular de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vistas las diligencias de fechas 18.02.09 y 19.02.09 suscritas la primera por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MILLAN, en su carácter de Presidente de la parte demandada, INVERSIONES C.A.G C.A y la segunda por la abogada DANIELA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 112.408, en su carácter acreditado en autos, mediante las cuales dan cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 10.02.09 y visto asimismo, el acuerdo transaccional de fecha 20.01.09 celebrado entre la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z 1.100 C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de noviembre de 2000, bajo el N°. 12, Tomo A N 61, representada por su apoderado, abogado JUAN MANUEL MONTES inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 6.140, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 06 de noviembre de 2006, bajo el N°. 21, Tomo 58-A, representada por su Presidente, ciudadano CARLOS GONZÁLEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.540.615, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 112.126, mediante el cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuaran bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Que ambas partes convienen expresamente en celebrar en forma libre, espontánea y de común consensual acuerdo el presente modo de autocomposición procesal, con el objeto específico de extinguir el presente procedimiento.
SEGUNDO: Que los honorarios profesionales causados en el presente procedimiento serán pagados por la accionante CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z 1.100 C.A, razón por la cual entrega a la accionada Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, la cantidad actual de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para que la misma pague a todos y cada uno de sus abogados actuantes en el proceso.
TERCERO: Que en consecuencia del pago realizado INVERSIONES C.A.G C.A, otorga a la accionante el más amplio finiquito y expresamente declara que nada queda a reclamar por este o por concepto alguno derivado o conexo.-
CUARTO: Que los honorarios profesionales que resulten de las actuaciones judiciales verificadas en el expediente por los apoderados judiciales revocados serán oportunamente sufragados por la accionante, una vez logrado el acuerdo con los mismos.
QUINTO: Ambas partes solicitan se imparta la homologación de Ley; se acuerde la extinción del proceso y se ordene el archivo del expediente.
SEXTO: Ambas partes reiteran que nada quedan a deberse por este o por otro concepto alguno derivado o conexo, y en forma expresa renuncian a ejercer cualquier acción de índole civil de cobro de bolívares por daños y/o perjuicios que eventualmente pudiere derivarse del presente procedimiento, o pudiere haberse originado, generado y/o causado, con lo cual se otorgan recíprocamente en más amplio finiquito.
SEPTIMO: Ambas partes renuncian a las costas y costos originados en el presente procedimiento.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que el abogado JUAN MANUEL MONTES inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 6.140, actúa como apoderado judicial de la parte actora, Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z1.100 C.A, según consta de la sustitución del poder realizada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDEZ en fecha 28.11.08 por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, bajo el N°. 46, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa;
- que el ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.239.033, actúa como apoderado general de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z1.100 C.A, según consta del poder otorgado en fecha 04.01.07 por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, bajo el N°. 57, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa por el ciudadano CATALDO PAPAIANNI MERINELLI, en su carácter de presidente de la mencionada empresa.
- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z1.100 C.A, específicamente en el Capítulo Cuarto, Artículo Décimo Cuarto, la compañía será administrada por un presidente y que asimismo, en su Parágrafo único ésta tendría un representante judicial que sería la persona autorizada para representar a la sociedad en juicio o fuera de ello con facultad para convenir, desistir, transigir, darse por notificados o citados, entre otros.
- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z1.100 C.A, específicamente en el Capítulo Octavo, Artículo Vigésimo Quinto, se designó como presidente al ciudadano CATALDO PAPAIANNI MERINELLI y como representante judicial al ciudadano MARCOS SÁNCHEZ;
- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, específicamente en la Cláusula Octava y Novena, la compañía sería administrada y dirigida por dos administradores que se denominarían presidente y vicepresidente y que éstos estarían facultados para ejecutar conjunta o separadamente todos los actos de administración, tales como convenir, desistir y transigir.
- que según el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES C.A.G C.A, específicamente en la Cláusula Décimo Quinta, se designó como presidente al ciudadano CARLOS GONZÁLEZ MILLAN.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
Ahora bien, estudiadas las actas se observa que de acuerdo al Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z-1.100, específicamente en el Capítulo Cuarto, Artículo Décimo Cuarto, en su Parágrafo único se estableció que ésta tendría un representante judicial a quien se le asignó en forma exclusiva las facultades para representar a la sociedad en juicio o fuera de el, así como también para convenir, desistir, transigir, darse por notificados o citados, entre otros y que además, en el Capítulo Octavo, Artículo Vigésimo Quinto, se designó como representante judicial al ciudadano MARCOS SÁNCHEZ con lo cual estima este Juzgado que la persona facultada estatutariamente para representar y celebrar toda clase de actos de autocomposición procesal es el referido representante judicial, y no su presidente como ocurrió en el presente caso.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se niega la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta en fecha 20.01.09, anotado bajo el N°. 18, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
SEGUNDO: Se ordena que la presente acción prosiga su curso normal o que en su defecto se cumplan las exigencias de ley a los efectos de que se imparta la homologación debida.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 10.190-08.-