REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 25-03-09 suscrita por el ciudadano LUIS FUENTES SALAZAR, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado en el auto emitido en fecha 19-02-09 y aclaró que por error involuntario no fueron incluidos las ciudadanas OMAIRA FUENTES y ANTONIA FLORENCIA SALAZAR de FUENTES en su carácter de hija y consigna copia de certificación de sus datos filiatorios y copia del acta de matrimonio de la ciudadana ANTONIA FLORENCIA SALAZAR de FUENTES y vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JULIO CESAR CAIGUA FUENTES y RONILDA JOSEFINA FARIAS, quienes fueron contestes en señalar que les constaba que conocían a los ciudadanos YSBELIA FUENTES, OMER FUENTES, LUIS FUENTES y ENMA FUENTES, y que asimismo conocieron al ciudadano PEDRO FUENTES VASQUEZ; y les constaban que son sus únicos herederos y que de igual manera les constaban que el de cujus ciudadano PEDRO FUENTES VASQUEZ falleció en la Ciudad de San Juan Bautista calle principal Los Bagres, sector sur, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta en fecha 10 de marzo de 1.999 y que no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, el Tribunal comprobado el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado ciudadano PEDRO FUENTES VASQUEZ, a la ciudadana ANTONIA FLORENCIA SALAZAR de FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 122.698, en su concisión de cónyuge y a los ciudadanos YSBELIA FUENTES, OMER FUENTES, LUIS FUENTES, ENMA FUENTES y OMAIRA FUENTES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.489.772, 4.048.943, 4.046.819, 4.046.820 y 4.045.669 en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y que así mismo se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP. Nº 2597-09
JSDC/CF/cma.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos VIRNA SCARLET FERRER FRANCO y ROSELYNE MERCEDES AVILA ACEVEDO, quienes fueron contestes en señalar que conocen al ciudadano FRANCISCO GARCIA FERRER; y que las bienhechurias fueron construidas con dinero de su propio peculio, cancelando los materiales de construcción y mano de obra y que la misma tenía un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,oo) que hoy a la reconvención monetaria es de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 2.500,oo), este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FRANCISCO GARCIA FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.325.494, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno signado con el N° 16, situado en la Parroquia Aguirre, Población de Los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En parte con el lote N° 78 que es o fue de Juana Garcia y en parte con el lote N° 72, propiedad del solicitante, en doce metros (12mts); SUR: Con calle N° 04, en doce metros (12mts); ESTE: con lote N° 15, que fue del solicitante y hoy pertenece a varios particulares, en treinta y tres metros (33mts) y OESTE: Con el lote N° 17 que perteneció al solicitante y hoy pertenece a varios particulares, en treinta y tres metros (33mts), para una superficie aproximada de trescientos noventa y seis metros (396mts), el cual le pertenece al solicitante según consta de documento debidamente inscrito por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de octubre de 2.005, bajo el N° 13, folios del 61 al 76, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto trimestre del año 2.005.
Se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
Dra.JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma.-
EXP. Nº 2643-09