REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 24.03.09 suscrita por la ciudadana FRANCYS RAMONA MORENO RIVAS, asistida por la abogada JANETT SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 89.277, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 18.03.09 aclara que el ciudadano LUIS JOSÉ MORENO VELÁSQUEZ no fue incluido en la presente solicitud por cuando éste falleció en fecha 24.02.98 y consigna la correspondiente acta de defunción, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIALYS DEL VALLE RODRÍGUEZ LEÓN y GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ LEÓN, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 17.01.09 falleció en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado la ciudadana MARÍA INES RIVAS; que conocieron de vista, trato a la de cujus ciudadana MARÍA INES RIVAS; y les consta que su última residencia fue en el Sector La Aguada, Calle Principal de la Sierra, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; que les consta que la de cujus MARÍA INES RIVAS para el momento de su fallecimiento dejó dos hijos legítimos de nombres FRANCYS RAMONA y JOSÉ LUIS MORENO RIVAS; que les consta que los ciudadanos FRANCYS RAMONA y JOSÉ LUIS MORENO RIVAS son los únicos herederos de la de cujus MARÍA INES RIVAS; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA INES RIVAS a los ciudadanos FRANCYS RAMONA MORENO RIVAS y JOSÉ LUIS MORENO RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.054.784 y 20.113.777 respectivamente, domiciliados en la vía principal de La Sierra, Sector La Aguada, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2622-09.-