REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 30 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) y sus anexos, presentada por el abogado JERJES DORTA MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, este Tribunal para proveer sobre su admisión observa:
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“… cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”

Del artículo transcrito se extrae que es un requisito indispensable para acudir a la vía ejecutiva que el demandante pruebe de manera clara y cierta las obligaciones demandadas, mediante la presentación de un documento público o auténtico donde conste la obligación del demandado o a través de vale o instrumento privado reconocido por el deudor.
En el presente caso, de la revisión de los documentos que fueron anexados al libelo de la demanda se observa que la demanda de cobro de bolívares incoada por vía ejecutiva se sustenta en recibos de condominio, de las cuales se desprende que las cursantes a los folios 70 al 82 se expidieron a nombre de la demandada ciudadana EVELIN BORREGO NAVARRO, y que asimismo, éstas carecen de la firma del Administrador, quien de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal es la persona facultada para emitirlas.-
Las anteriores circunstancias revelan que los recibos de condominio que sirvieron de fundamento a la presente demanda no cumplen con los extremos del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, carecen de la firma del administrador del Condominio “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, lo cual obliga a este Juzgado a negar la admisión de la presente demandada de COBRO DE BOLIVARES instaurada por la vía ejecutiva. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.- LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma
EXP. N° 10.785-09