REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana HILDA MARÍA LUNA DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.387.048, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que en el acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil llevado al efecto por ante la Prefectura del actual Municipio Arismendi de este Estado, asentado bajo el N° 83 folio 117 su vuelto y folio 118 y su vuelto correspondiente al año 1971, se incurrió en el error material de identificarla con el nombre de ELDA MARÍA, siendo lo correcto HILDA MARÍA.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios 03 al 13, constituidos por acta de matrimonio de la solicitante expedidas por el Registro Civil de la Prefectura del actual Municipio Arismendi de este Estado, asentada bajo el N° 83, folio 117 su vuelto y folio 118 y su vuelto de los libros respectivos; acta de nacimiento de la misma expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, asentada por ante la Jefatura Civil hoy Prefectura del actual Municipio Arismendi del este Estado, asentada bajo el N° 36, folio 17 y su vuelto; copia certificada de la sentencia de Rectificación de partida de nacimiento de la Ciudadana HILDA MARIA LUNA de ROSAS, dictada en fecha 06-11-2008 por este Juzgado; documento de venta emitido por el Registrador Subalterno del Distrito Díaz del estado Nueva Esparta, protocolizado en fecha 27-05-97, bajo el N° 7, folios 65 al 69, Protocolo Primero, Tomo N° 09, segundo Trimestre del año 1997; acta de defunción del ciudadano JOSE JESUS ROSAS, esposo de la solicitante expedida por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N° 74, folio vuelto del 55 y 56; constancia de los datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación de la solicitante ciudadana HILDA MARÍA LUNA de ROSAS y copia de la Cédula de identidad de la mencionada ciudadana, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en el error alegado en el acta de Matrimonio perteneciente a la solicitante ciudadana HILDA MARIA LUNA de ROSAS, en el sentido de identificarla como ELDA MARIA, siendo lo correcto HILDA MARIA, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana HILDA MARIA, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse el acta de matrimonio que se encuentra asentada por ante la Prefectura del actual Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; bajo el N° 83, folios 117 su vuelto y folio 118 y su vuelto. Y ASI SE DECIDE.
Así pues, que en donde aparezca identificada la solicitante como ELDA MARIA debe leerse HILDA MARÍA, que es como corresponde. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio de la Ciudadana HILDA MARÍA LUNA de ROSAS, asentada por ante ante la Prefectura del actual Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; bajo el N° 83, folios 117 su vuelto y folio 118 y su vuelto, correspondiente al año 1971 de los libros respectivos.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la solicitante como ELDA MARIA debe leerse HILDA MARÍA, que es como corresponde”.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del actual Municipio Arismendi de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los treinta (30) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198 y 150°.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.
EXP. Nº 10.783-09
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
|