REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.006.573, domiciliada en Ciudad Cartón, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado ANASTACIO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 42.008.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado ANASTACIO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.008.
Afirma la solicitante que el acta de defunción de su finado cónyuge LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CARDOZO, inserta en los libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 246, folio 264, correspondiente al año 2004, adolece de errores de transcripción toda vez, que se señaló que el referido de cujus era de estado civil “soltero” siendo falso por cuanto al momento de su fallecimiento estaba “casado” con ella según se evidencia del acta de matrimonio llevada por la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado y la cual se encuentra inserta en el Registro Civil bajo el N°. 127, folio 191 del año 1996; que asimismo, se identificó a su hija con el nombre de “LAURA”, siendo lo correcto “LEIDY LAURA”, tal como se evidencia del libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente al año 2002, y en virtud de dichos errores es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Recibida por distribución el día 23.10.08 (f. vuelto del 2).
En fecha 03.10.08 (f. 3 al 7) comparece la ciudadana ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA, asistida de abogado y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 29.10.08 (f. 8) fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11.11.08 (f. vto del 9), se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias certificadas respectivas (f. 10).
Por diligencia de fecha 20.11.08 (f. 11 y 12) la alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
En fecha 04.12.08 (f. 13) comparece la ciudadana ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA, asistida de abogado y solicitó la expedición del cartel de emplazamiento ordenado por auto de fecha 29.10.08, a los fines de su publicación.
En fecha 04.12.08 (f. 14), comparece la ciudadana ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA, asistida de abogado y solicitó la devolución de los originales consignados en la presente solicitud.
Por auto del 10.12.08 (f. 15), se ordenó librar el cartel de emplazamiento y se negó la devolución de los originales solicitados por cuanto no había transcurrido la oportunidad para su desconocimiento o tacha. Dejándose constancia de haberse librado dicho cartel en esa misma fecha (f. 16).
En fecha 15.01.09 (f. 17), comparece la ciudadana ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA, asistida de abogado y manifestó recibir el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 28.01.09 (f. 18 y 19), comparece la ciudadana ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA, asistida de abogado y consignó ejemplar del diario EL UNIVERSAL donde fue publicado el cartel de emplazamiento, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha, previo abocamiento del Juez Temporal de este Juzgado Dr. JERJES DORTA MARTÍNEZ (f. 20).
En fecha 30.01.09 (f. 21 al 23), comparece el abogado ANASTACIO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 42.008 y consignó copia simple del poder por medio del cual representaría a la ciudadana ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA, para que previa certificación con su original le fuese devuelto el mismo.
El día 17.02.09 (f. 24), se abocó la Jueza Titular de este Juzgado al conocimiento de la presente causa y ordenó efectuar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 28.01.09 exclusive hasta el 16.02.09 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho.
En fecha 17.02.09 (f. 25) se dictó auto ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha (f. 26).
Por diligencia de fecha 03.03.09 (f. 29 y 30), la alguacil titular de este Juzgado consignó la boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal 8° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
En fecha 18.03.09 (f. 31), el abogado ANASTACIO RIVERO, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA, consignó escrito de promoción de pruebas. Siendo admitidas por auto del 19.03.09 (f. 32 y 33).
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la rectificación del acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CARDOZO, destinada a subsanar los presuntos errores en que incurrió al momento de asentar en los libros de registro civil de defunciones llevados al efecto por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta el acta asentada bajo el N° 246, folio 264, correspondiente al año 2004, al señalar que el de cujus LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CARDOZO era soltero, siendo lo correcto casado y que dejó seis hijos de nombres: ALBANIS, IDALMIS, LUIS, ANDRES, LAURA Y ALBERT GONZÁLEZ, siendo lo correcto ALBANIS, IDALMIS, LUIS, ANDRES, LEIDY LAURA Y ALBERT GONZÁLEZ.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada de Acta de Defunción (f. 4), expedida por el Prefecto Encargado del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 14.04.04, de donde se infiere que el 23.03.2004 falleció el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CARDOZO en la Calle Acueducto, Sector Las Marites, Municipio García de este Estado, que nació en Caracas, soltero, comerciante, hijo de LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y de FRANCISCA JOSEFA CARDOZO y que dejó seis hijos de nombres ALBANIS, IDALMIS, LUIS, ANDRES, LAURA Y ALBERT GONZÁLEZ, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1.357 del Código Civil, para comprobar los errores alegados. Y así se decide.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio (f. 5) expedida por el Prefecto Encargado del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 29.10.02, donde se infiere que el día 12.04.1996 los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CARDOZO y ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA contrajeron matrimonio civil, la cual quedó asentada bajo el N°. 127, folio 191, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora con base al artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CARDOZO se encontraba casado con la ciudadana ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA. Y así se decide.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento (f. 6) del niño ALBERTH LOIS, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 02.07.08, de la cual se evidencia que fue presentado un niño varón por la ciudadana ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA de nombre ALBERTH LOIS, que nació el día 21.03.03 y que es su hijo y de su esposo LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CARDOZO, que dicha acta fue asentada bajo el N°. 1703, folio 231, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CARDOZO. Y así se decide.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento (f. 7) de la niña LEIDY LAURA, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 16.10.08, de la cual se evidencia que fue presentada una niña hembra por la ciudadana ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA de nombre LEIDY LAURA, que nació el día 10.02.97 y que es su hija y de su esposo LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CARDOZO, que dicha acta fue asentada bajo el N°. 351, folio 176, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar los errores alegados. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar al de cujus LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CARDOZO, se incurrió en el error material de señalar que era de estado civil soltero, siendo lo correcto casado y que dejó seis hijos de nombres: ALBANIS, IDALMIS, LUIS, ANDRES, LAURA Y ALBERT GONZÁLEZ, siendo lo correcto ALBANIS, IDALMIS, LUIS, ANDRES, LEIDY LAURA Y ALBERT GONZÁLEZ. Y Así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CARDOZO llevada al efecto por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asentada bajo el N° 246, folio 264, correspondiente al año 2004, ciertamente se asentó el estado civil del de cujus LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CARDOZO y el nombre de su hija LEIDY LAURA en forma errónea, puesto que en lugar de colocar casado se colocó soltero y en lugar de colocar LEIDY LAURA se colocó LAURA, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ CARDOZO, presentada por la ciudadana ROSELYS DEL VALLE LÓPEZ NATERA, sobre el acta asentada en fecha 24.03.2004, bajo el N° 246, folio 264 de los libros de Registro Civil de Defunciones llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee:“que el finado nació en Caracas, tenía treinta y siete años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. 9.423.948”, debe decir: … “que el finado nació en Caracas, tenía treinta y siete años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. 9.423.948”, y donde se lee: “Deja el finado seis hijos de nombres: ALBANIS, IDALMIS, LUIS, ANDRES, LAURA Y ALBERT GONZÁLEZ…” debe decir: “Deja el finado seis hijos de nombres: ALBANIS, IDALMIS, LUIS, ANDRES, LEIDY LAURA Y ALBERT GONZÁLEZ…” que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio al Registrador Municipal adscrito a la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de defunción asentada en fecha 24.03.04, bajo el N° 246, folio 264 de los libros respectivos.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). AÑOS 198° y 150°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N° 10.534-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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