REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia de fecha 13-03-09 suscrita por la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado en el auto emitido en fecha 05-03-09 y consignó el acta de defunción de la finada ciudadana ISABEL MARIA CAMEJO DE CAMEJO, así como las actas de nacimientos de las personas que se señalan como herederos del finado RAFAEL TOVIAS CAMEJO, aclarando que tuvo ocho (8) hijos y que uno de ellos falleció, y vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA DEL PILAR RAMOS ALFONZO y ABRAHAN RAFAEL JIMENEZ RIVAS, quienes fueron contestes en señalar que les constaba que conocían a los ciudadanos RAFAEL JOSE CAMEJO, ADA CAMEJO, ROGELIO R. CAMEJO, ASNALDO JOSE CAMEJO, ISABEL MARIA CAMEJO, FRANCISCO RAFAEL CAMEJO, JOSE RAFAEL CAMEJO, e IRIS MARIA CAMEJO, y que los mencionados ciudadanos son hijos de los ciudadanos RAFAEL TOVIAS CAMEJO e ISABEL MARIA CAMEJO; y les constaban que los mismos fallecieron; de igual manera les constaban que son sus únicos herederos y que de igual manera les constaban que los ciudadanos WINDER RODRIGUEZ ACOSTA, JOSE GREGORIO CAMEJO GONZALEZ, ROGMARY CAMEJO GONZALEZ y ALVARO ALONSO CAMEJO RODRIGUEZ son hijos del ciudadano ROGELIO CAMEJO, (fallecido), el Tribunal comprobado el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado ciudadano RAFAEL TOVIAS CAMEJO, a los ciudadanos RAFAEL JOSE CAMEJO, ADA CAMEJO, ASNALDO JOSE CAMEJO, ISABEL MARIA CAMEJO, FRANCISCO RAFAEL CAMEJO, JOSE RAFAEL CAMEJO, e IRIS MARIA CAMEJO, en su condición de hijos; y a los ciudadanos WINDER RODRIGUEZ ACOSTA, JOSE GREGORIO CAMEJO GONZALEZ, ROGMARY CAMEJO GONZALEZ y ALVARO ALONZO CAMEJO RODRIGUEZ, en su condición de nietos, en virtud del derecho de representación que ostentan como hijos del finado ROGELIO CAMEJO.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y que así mismo se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

EXP. Nº 2599-09
JSDC/CF/cma.-