REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de marzo de 2009
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROSALBA DEL VALLE SUAREZ RODRÍGUEZ y TOMÁS ERNEIDES SALAZAR ROMERO, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos ANA YSABEL CORTECÍA SILVA, FRANCISCO JAVIER SILVA SILVA, ROBINSÓN JOSÉ SALGADO SILVA, MARIANNYS ROSARIO SALGADO SILVA y GLORIANNYS MARIA SALGADO SILVA, que de igual forma conocieron a la de cujus ciudadana MORELYS DEL VALLE SILVA DE MARCANO, que daban fe de que la de cujus antes mencionada era la madre legítima de los referidos ciudadanos; que asimismo les constaba que la ciudadana MORELYS DEL VALLE SILVA DE MARCANO, no tenía mas hijos o herederos que los nombrados anteriormente; que les constaba que la ciudadana MORELYS DEL VALLE SILVA DE MARCANO había fallecido en la ciudad de Porlamar el día 11 de julio del 2008 y que ésta no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, sino los aquí identificados, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MORELYS DEL VALLE SILVA DE MARCANO a los ciudadanos ANA YSABEL CORTECÍA SILVA, FRANCISCO JAVIER SILVA SILVA, ROBINSÓN JOSÉ SALGADO SILVA, MARIANNYS ROSARIO SALGADO SILVA y GLORIANNYS MARIA SALGADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.223.064, 16.930.967, 20.111.190, 24.766.355 y 26.625.712, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y que asimismo la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
Exp. Nro. 2579-08