REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de marzo de 2009
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 23-03-09 suscrita por el abogado GERARDO VIRLA VILLALOBOS, en su carácter de autos, mediante la cual solicita de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 252 parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil., aclaratoria de la sentencia interlocutoria emitida en fecha 13-03-09 en virtud de que en la misma se declaró con lugar la cuestión previa opuesta por su mandante y se incurrió en el error de condenar en costa a la parte demandada, siendo lo correcto la condenación en costas de la parte actora, este Tribunal con el objeto de garantizar plenamente el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva consagrada en la carta Magna, y en aplicación del fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-11-2003, que establece la posibilidad de que el Juez como rector del proceso corrija defectos, omisiones, errores de copias, cálculo o realice aclaratorias del fallo que haya pronunciado -sin modificarlo- a los efectos de pronunciarse sobre el planteamiento efectuado y por cuanto dicha aclaratoria según el cómputo que antecede se efectuó en tiempo hábil, observa que ciertamente de acuerdo al contenido del fallo específicamente en el punto segundo de la parte dispositiva de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, debiéndose condenar a la parte actora y no a la demandada por cuanto en el punto Primero de dicho fallo se declaró con lugar la cuestión previa contemplada en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil como erróneamente se indicó.
De tal forma que se declara procedente la solicitud de aclaratoria efectuada por el abogado GERARDO VIRLA VILLALOBOS y ordena la corrección del fallo en los términos señalados, por esa razón, se dispone la corrección de la sentencia interlocutoria emitida en fecha 13-03-09 en el punto Segundo donde se lee “SEGUNDO”… De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia …” debe leerse “SEGUNDO”… De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente incidencia….”
Téngase el presente auto como parte integrante del fallo dictado por este Juzgado en fecha 13-03-09.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N° 10349-08
JSDC/ CF/gdeo.-