REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos IRIS JOSEFINA RIVAS DE FUENTES e ISMAEL RAMON FUENTES ROMERO, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos FRANCIS MARÍA FRONTADO MORENO y LEOFRAN JOSÉ FRONTADO MORENO; que éstos son hijos de la finada FRANCISCA MARIA MORENO DE FRONTADO; que ésta falleció el día 30-11-2008 y que dejó algunos bienes patrimoniales; éste Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus FRANCISCA MARÍA MORENO DE FRONTADO, a los ciudadanos FRANCIS MARÍA FRONTADO MORENO y LEOFRAN JOSÉ FRONTADO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. 12.225.194 y 13.190.652 respectivamente, en su condición de hijos de la causante antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de la finada no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 2604-09