REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de marzo de 2009
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos SIMÓN ANTONIO VEROES VELÁSQUEZ y ORLANDO JOSÉ LEÓN LEÓN, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFA, C.A en cuanto a su funcionamiento en la actividad de lícito comercio; que les constaba que la referida Sociedad Mercantil había adquirido un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, denominada “Maria del Mar”, ubicada en el sector denominado Guarame, Municipio Antolin del campo y que sobre ella se habían construido unas bienhechurías adicionales y que asimismo les constaba por haberlo presenciado las erogaciones y pagos efectuados para cancelar la mano de obra, obreros, maestros, albañiles, herrero y carpinteros, los materiales de construcción, de servicios adquiridas en la plaza y que las mismas tuvieron un costo aproximado de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALFA, C.A, sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa-quinta sobre ella construida, denominada “MARIA DEL MAR”, situada en Guarame, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. Dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de Seis Mil Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (6.066, 56mtrs2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Noventa y Cinco Metros (95mtrs), con terrenos que son o fueron del señor Pedro Díaz Sifontes; SUR: Con setenta y Cinco Metros (75mtrs) con terrenos que son o fueron de Eli Tineo; ESTE: con Setenta y Seis Metros con Noventa Centímetros (76, 90mtrs) con mar caribe y OESTE: con Sesenta y Ocho Metros (68mtrs), con vías de acceso al terreno. Dicho inmueble le pertenece a la parte solicitante según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi, hoy Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 06 de noviembre de 1991, bajo el Nro. 15, folios 69 al 72, Protocolo Primero, Tomo 2°, Cuarto Trimestre del citado año.
Se deja a salvo los derechos de terceros y que asimismo la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
Exp. Nro. 2594-09