REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de marzo de 2009
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 25-02-2009, suscrita por el ciudadano MARIO ANTONIO ROSARIO QUIJADA, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, a los fines de la suspensión de la medida de Prohibición de enajenar y gravar, en virtud del desistimiento del procedimiento efectuado en la presente causa, este Tribunal por cuanto se evidencia del computo que antecede que el auto dictado en fecha 11-02-2009 que impartió la homologación al desistimiento del procedimiento realizado por la actora, adquirió firmeza de Ley, ordena librar el oficio respectivo a la Oficina Subalterna antes mencionada, con el objeto de que se sirva suspender la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 05-02-2009, sobre dos lotes de terreros continuos, ubicados en la población de Tacarigua, en jurisdicción del Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, el primero consta de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 552 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes lineros y medidas: NORTE: en veintitrés metros ( 23 Mts) con terreno propiedad de SHOPPER IMPORT, C.A.; SUR: en veinticuatro metros ( 24 Mts) con terrenos de JOSE LUIS ROSARIO QUIJADA; ESTE: Con Calle en proyecto y OESTE: En veinticuatro metros ( 24 Mts) con terrero de MIGUELINA QUIJADA DE ROSARIO y el segundo con un área superficial aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 750 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco Metros 25 Mts) con propiedad de Petronila Quijada de Rosario, SUR: En veintitrés metros (23 Mts) con terreno propiedad de SHOPPER IMPORT, C.A; ESTE: con calle en proyecto y OESTE: en treinta metros ( 30 Mts) con propiedad de MIGUELINA QUIJADA DE LINARES. Dichos inmuebles le pertenece al demandando ciudadano MARIO ROSARIO QUIJADA, según documento protocolizado en fecha 18-10-207, registrado bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo segundo del citado año. Líbrese oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS


LA SECRETARIA.-

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.
EXP N° 10.519-08

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-


LA SECRETARIA.-

Abg. CECILIA FAGUNDEZ