REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos SUBIO VIDAL RIVAS RIVERAS y MICHELINO PASQUALIN, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos CARLO ORIOLI y ROBERTA CELLA; que les consta que adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el lugar denominado Guarame, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, y que sobre dicha parcela se construyó con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar; que les consta que las bienhechurías tuvieron un costo aproximado de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00); el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARLO ORIOLI y ROBERTA CELLA, de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.281.533 y E- 82.281.532 respectivamente, domiciliados en el Sector Guarame, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar con un área aproximada de setecientos cinco metros cuadrados (705mtrs2), compuesta por cuatro módulos separados: Módulo Sur de Habitación Principal; Modulo Central de Áreas Sociales; Módulo de Habitaciones Auxiliares y Módulo de Apoyo Local, construida sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en Guarame, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, el cual posee una superficie de ocho mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (8.189,27mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea quebrada en ciento treinta y seis metros con veinte centímetros (136,20mtrs), con terreno que es o fue del vendedor original; SUR: En línea recta en ciento veintiocho metros con cincuenta centímetros (128,50mtrs) con terreno que es o fue de Marco Tulio y Luis Hinestrosa Pocaterra; ESTE: En línea recta desde el punto E-1 al punto E-2 de cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50mtrs) con carretera de acceso al terreno, y OESTE: Línea inclinada en ochenta y ocho metros con diez centímetros (88,10mtrs) con terreno que es o fue del vendedor original. Dicho lote de terreno le pertenece a los ciudadanos CARLO ORIOLI y ROBERTA CELLA, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 31.05.1996, anotado bajo el Nro. 34, folios 172 al 176, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del referido año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2612-09.-