REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de marzo de 2009
Vista la diligencia de fecha 05 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano FRANCISCO VICTOR MATA MARÍN, en su carácter de autos y debidamente asistido por el abogado HÉCTOR JOSÉ AGUILLÓN RANGEL mediante la cual a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 27-02-09 consigna copia simple de su acta de matrimonio con la ciudadana LIDA CATALINA SISO MATA donde se demuestra el alegado vínculo matrimonial, aclara además que el bien consistente en una casa construida en un terreno ubicado en la calle Progreso de la Población de El Palito, Parroquia Adrián del Municipio Marcano de este Estado, forma parte de la referida comunidad conyugal y solicita que en el presente Titulo Supletorio sea incluida a su legítima cónyuge, este tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:
De acuerdo al mérito que arrojan las pruebas que fueron aportadas, se desprende que quedó probada la condición de la ciudadana LIDA CATALINA SISO DE MATA como legítima cónyuge del ciudadano FRANCISCO VICTOR MATA MARÍN y en consecuencia, determinado lo anterior de acuerdo a las actuaciones antes resaltadas y al mérito que arrojaran las testimoniales rendidas por los ciudadanos CESAR CECILIO RONDÓN HERNÁNDEZ y EMILIO JOSÉ MATA MATA, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años al ciudadano FRANCISCO VICTOR MATA MARÍN, que les constaba que la bienhechuría señalada en la presente solicitud había sido hecha con dinero del trabajo del ciudadano FRANCISCO VICTOR MATA MARÍN y que les constaba además que dichas bienhechuría tenían un costo de Ciento Treinta Millones con Cero Céntimos (Bs. 130.000.000,oo), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FRANCISCO VICTOR MATA MARÍN y LIDA CATALINA SISO DE MATA, sobre una bienhechuría consistente en Una (1) casa de habitación, construida en un terreno propiedad de los solicitantes con una superficie aproximada de Trescientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados (363 mtrs2), inscrita en la Oficina de Catastro Municipal bajo el Nro. 12535, con una superficie construida de Ciento Quince metros con Veinte Centímetros (115,20mtrs2), la cual se encuentra ubicada en la calle El Progreso de al Población de El palito, Parroquia Adrían del Municipio Marcano de este Estado y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle progreso; SUR: con vivienda que es o fue de Rafael García; ESTE: con vivienda que se o fue de Ángel Mata y OESTE: con propiedad de Eugenio Mata.
Se deja a salvo los derechos de terceros y que asimismo la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
Exp. Nro. 2607-09