REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos DAYANA BEATRIZ ABRAHAN DIAZ y HERNAN ALEXIS RODRIGUEZ GUILARTE, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos MAURELIS JOSÉ ZABALETA GONZALEZ y MAURY CESAR ZABALETA GONZALEZ e igualmente conocen de la existencia del inmueble objeto de la solicitud como del anexo en construcción; que les consta que la dicha bienhechurías se construyó con dinero de sus propios peculio y que en dicha construcción se invirtió la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MAURELIS JOSÉ ZABALETA GONZALEZ y MAURY CESAR ZABALETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.579.909 y 14.063.717 respectivamente, de este domicilio, sobre una bienhechuría consistente en una casa con una superficie aproximadamente SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS CUADRADOS ( 68,00 Mts) construido sobre una parcela de terreno ubicada en el Caserío Espinoza, jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, edificada en un terreno con una superficie de TRESCIENTOS CNCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 358 Mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veintidós metros con noventa y cuatro centímetros (22,94 Mts) con terrenos propiedad del ciudadano ESTANISLAO DE JESUS RODRIGUEZ ESPINOZA; SUR: En veintidós metros con noventa y seis centímetros (22,96 Mts) con terrenos propiedad del ciudadano ESTANISLAO DE JESUS RODRIGUEZ ESPINOZA; ESTE: que es su frente, en quince metros con sesenta y un centímetros ( 15,61 Mts) con Calle en proyecto y OESTE: En quince metros con sesenta y un centímetros (15,61 Mts) con terrenos del ciudadano ESTANISLAO DE JESUS RODRIGUEZ ESPINOZA. Dicha parcela de terreno le pertenece a los ciudadanos MAURELIS JOSÉ ZABALETA GONZALEZ y MAURY CESAR ZABALETA GONZALEZ, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha 25-11-2003, bajo el N° 35, folios 190 al 193, Protocolo Primero, Tomo 8°, Cuarto Trimestre del referido año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 2589-09.- Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-