REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de marzo de 2009
198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 04-03-2009 suscrita por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO SANABRIA en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 13-02-2009, contra el auto emitido por este Juzgado en fecha 09-02-09 en el cual se abstuvo de emitir pronunciamiento en torno a la admisión de la pruebas promovidas por el mencionado profesional del derecho por cuanto las mismas fueron presentadas en forma extemporánea, es decir dos días después de fenecido el lapso para su promoción, este tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la homologación del desistimiento efectuado y sus efectos se estima conducente establecer que el articulo 282 del Código de procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a su derecho o intereses. En el caso estudiado se desprende que el abogado ALEJANDRO CANÓNICO SANABRIA en fecha 13-02-09, interpuso dicho recurso en contra del auto dictado en fecha 09-02-09 y que luego en fecha 04-03-09 procedió a desistir del mismo, y que por consiguiente no tiene interés en que se resuelva el recurso que interpuso en la oportunidad señalada lo que revela sin que exista lugar a dudas que dicho desistimiento al cumplir con los extremos de ley debe ser aprobado por este Juzgado. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO CANÓNICO SANABRIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra del auto dictado en fecha 09-02-09.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 18-02-2009, a través del cual se escuchó el referido recurso de apelación, así como la remisión de las copias certificadas respectivas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 10090-08.-