REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 04 de Marzo de 2009.-
198° y 150°
Exp.: N° 23.844

En fecha 04 de Noviembre de 2008, los ciudadanos ASDEL JOSÉ MALAVER GÓMEZ Y DUBRASKA MARÍA VALERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.142.244 y V-11.819.086, respectivamente, asistido de Abogado.
Narran los solicitantes en su libelo de solicitud de divorcio, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Febrero de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y que fue nuestro ultimo domicilio conyugal en el sector El Palito, calle El Saco, Jurisdicción del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión no se procrearon hijos, y que desde el mes de Enero del año 2003, han permanecido separados de hecho, es decir, por más de cinco (05) años sin que exista entre nosotros ninguna clase de vinculo marital.
En Fecha 13 de Noviembre del 2008, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 20 de Noviembre, de admite la demanda y se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Enero de 2009, comparece ante este Tribunal el Ciudadano Asdel Malaver abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 115.803, actuando en su propia representación solicitando el abocamiento y así mismo consignando copias simples de la solicitud de divorcio (185-A).
En fecha 12 de Enero de 2009, el juez Provisorio de este Juzgado se aboca a la presente Causa.
En Fecha 12 de Enero de 2009 se Libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico dándole cumplimiento al auto de fecha 20 de noviembre del 2009.
En fecha 10 de Febrero de 2009, comparece ante este Tribunal en ciudadano NEIRO MÁRQUEZ MORA en su condición de alguacil consignando (1) folio útil boleta de notificación debidamente entregada y firmada.
En Fecha 13/02/2009 comparece ante este Tribunal la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público quien da opinión favorable en el presente juicio.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: ASDEL JOSÉ MALAVER Y DUBRASKA MARÍA VALERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.142.244 y V-11.819.086, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ASDEL JOSÉ MALAVER GOMEZ Y DUBRASKA MARIA VALERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.142.244 y V-11.819.086, respectivamente hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: ciudadanos ASDEL JOSE MALAVER GOMEZ Y DUBRASKA MARIA VALERIO MARCANO, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, y venezolana, el natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.142.244 y V-11.819.086 respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Registradora Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Febrero de 2001.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
E L JUEZ PROVISORIO,

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.
En esta misma fecha 04-03-2009, siendo las 1:00pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.

MAGF/CLC/vanessa
Exp. N° 23.844