REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDIT TOMAS GARCÍA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.048.184.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ y OMAR JOSE NARVÁEZ RODRÍGUEZ, Inpreabogado nros. 63.925 y 121.439, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE RAMON CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.338.015.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado alguno.-
II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO).
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) presentada por el ciudadano EDIT TOMAS GARCÍA PATIÑO, ya identificado, asistido de abogados, en virtud del accidente de Transito producido por la imprudencia e insolvencia de normas elementales de transito por parte del demandado ya identificado.
En fecha 13 de Octubre de 2008, se le da entrada y en fecha 16-10-2.008, se admite la presente demanda.
En fecha 25 de Febrero de 2009, se admite la presente causa y se ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 20-10-2.008, comparece el ciudadano EDIT GARCÍA PATIÑO, ya identificado, asistido de abogado, y consigna copia simple del libelo de la demanda y su auto de admisión para la elaboración de la compulsa de citación y pone a disposición del alguacil los medios y recursos para la práctica de la misma; en fecha 20-10-2.008, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal y manifiesta haber recibo los medios y recursos exigidos para hacer efectiva la citación ordenada; en fecha 24-10-2.008, se libro la respectiva compulsa de citación; en fecha 6-11-2.008, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil recibo debidamente firmado de la citación hecha a la parte demandada ciudadano JOSE RAMON CALDERA, en fecha 26-1-2.009, comparece el ciudadano EDIT GARCÍA PATIÑO, ya identificado, asistido de abogado y otorga poder apud-acta a los abogados OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ y OMAR JOSE NARVÁEZ RODRÍGUEZ, inpreabogados nros. 63.925 y 121.439; en fecha 17-2-2.009, comparece por ante este Tribunal el abogado OMAR NARVAEZ, en su carácter de apoderado actor y solicita el abocamiento del ciudadano juez Provisorio, en fecha 25-2-2.009, el ciudadano Juez Provisorio se Aboca al conocimiento de la presente causa, en fecha 16-3-2.009, comparece el ciudadano JOSE RAMON CALDERA, plenamente identificado, asistido de abogado, y consigna escrito de contestación a la demanda, EN FECHA 19-3-2.009, este Tribunal dicto auto fijando la audiencia preliminar para que quinto día de despacho siguiente a las diez de la mañana, en fecha 26-3-2.009, tiene lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
En la audiencia preliminar celebrada el día 26-3-2.009, el ciudadano RAMON JOSE CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.538.015, asistido de abogado, parte demandada, ofrece la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000) los cuales serán pagados de la siguiente manera, la cantidad de Tres mil bolívares (Bs 3.000, oo) para el día lunes 30 de Marzo de 2.009, y la cantidad restante, es decir tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), para el día Jueves 30 de Abril de 2.009, y el abogado OMAR NARVAEZ, plenamente identificado, en su carácter de apoderado actor, en nombre de su representado acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y solicita se sirva homologar para que surta los efectos de Ley.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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