REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 150º
Expediente N° 9.020.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES SOLICITANTES: Ciudadana ROSAMEL SILVA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.221.761.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LAURA GARCÍA, Inpreabogado bajo el N° 110.427.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 3 de Diciembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSAMEL SILVA MAESTRE, debidamente asistida de abogado.
Del referido escrito se desprende, que para fines legales que le interesan a los ciudadanos ROSAMEL SILVA MAESTRE y LEOPOLDO ANTONIO SILVA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. 14.221.761, y 13.191.862, respectivamente; en sus carácter de hijos del De-cujus REINALDO JOSÉ SILVA MORALES, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 5.097.989, parentesco éste que consta de la Partida de nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 2.293 del año 1979, de la Partida de nacimiento la Prefectura del Municipio García del Estado nueva Esparta, bajo el nro. 344, folio 292 su vuelto, y del acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, bajo el nro. 773, folio 268, estos solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante REINALDO JOSÉ SILVA MORALES, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente consta a los autos, los recaudos que fundamentan la presente solicitud.
En fecha 23 de Enero de 2009, se le da entrada a la causa y se forma expediente, admitiendo e instando a las partes solicitantes a consignar la identificación de los testigos a declarar sobre los particulares explanados en la solicitud.
En fecha 19 de Febrero de 2009, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ROSAMEL DEL VALLE SILVA MAESTRE, ya identificada, asistido de abogado y manifiestan al tribunal la identificación de los testigos a declarar y en esa misma fecha otorga poder apud-acta a las abogadas HONEY PEREZ, PEDRO BARBELLA y MIRORLAND DEL VALLE LAREZ, inpreabogados nros 65.557, 82.742 y 86.956, respectivamente.
En fecha 27-2-2.009, este Tribunal dicto auto fijando oportunidad para la declaración de los testigos presentados.
En la fecha fijada por este Juzgado, es decir, el día 4 de Marzo de 2009, tuvo lugar la evacuación de los testigos promovidos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan a la presente solicitud, a saber: Partida de nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 2.293 del año 1979, de la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio García del Estado nueva Esparta, bajo el nro. 344, folio 292 su vuelto, y del acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, bajo el nro. 773, folio 268; así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OLYMAR VERA, LUIS DEL CARMEN CARDONA OIRELA y JOSE RAFAEL YSASIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.539.259, 15.006.800 y 6.768.597, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes; que conocieron al ciudadano REINALDO JOSÉ SILVA MORALES; que saben y les consta que el ciudadano REINALDO JOSÉ SILVA MORALES, MIRRIÓ EN LA CIUDAD DE Porlamar el 16-11-2.008, y que saben y les consta que los ciudadanos ROSAMEL SILVA MAESTRE y LEOPOLDO ANTONIO SILVA MAESTRE son hijos del difunto REINADO JOSE SILVA MORALES.
Ahora bien, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, este Juzgado las aprecia y les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ROSAMEL SILVA MAESTRE y LEOPOLDO ANTONIO SILVA MAESTRE, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante REINALDO JOSÉ SILVA MORALES.-
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a la interesada.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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