REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 16 de Marzo de 2009.
198º y 150º
Expediente N° 8.981.
A) IDENTIFICACION DE LAS PARTES SOLICITANTES:
A.I) PARTES ACTORAS: EMILIA DE LAS NIEVES SALAZAR DE GONZÁLEZ, OMELIA DEL VALLE GONZÁLEZ SALAZAR, EMILIA DEL VALLE GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, EDWAR JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, MAILIN DEL VALLE GONZÁLEZ DE ZEITER, NIURKA MARINA GONZÁLEZ SALAZAR, HEIDIBEL DE LAS NIEVES GONZÁLEZ SALAZAR, ODILEINNER ROSMILIA GONZÁLEZ BERMUDEZ y GENESIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ (las dos (2) últimas en representación del heredero fallecido ODILIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, menor de edad la última),venezolanos, mayores de edad, menor de edad la última, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° V-3.337.561, V-9.427.034, V-10.202.016, V-10.200.980, V- 11.539.201, V-12.672.554,V-13.980.354, V-.23.591.943 y V-22.650.078, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada YOLKEIDA ANDREINA GUERRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.931.889, inscrita en el Inpreabogado Nro. 123.355.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27 de Octubre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: EMILIA DE LAS NIEVES SALAZAR DE GONZÁLEZ, OMELIA DEL VALLE GONZÁLEZ SALAZAR, EMILIA DEL VALLE GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, EDWAR JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, MAILIN DEL VALLE GONZÁLEZ DE ZEITER, NIURKA MARINA GONZÁLEZ SALAZAR, HEIDIBEL DE LAS NIEVES GONZÁLEZ SALAZAR, ODILEINNER ROSMILIA GONZÁLEZ BERMUDEZ y GENESIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ (menor de edad), (las 2 últimas en representación del heredero fallecido ODILIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° V-3.337.561, V-9.427.034, V-10.202.016, V-10.200.980, V- 11.539.201, V-12.672.554,V-13.980.354, V-.23.591.943 y V-22.650.078 (menor), respectivamente.-
Narran los referidos solicitantes que el día 14 de Julio de 2008, falleció ab- intestato en el Ambulatorio “José María Vargas”, de Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el ciudadano OTILIO RAMÓN GONZÁLEZ DÍAZ, esposo de la primera, padre de los siguientes y abuelo de las dos (2) últimas de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N° V-1.631.156, y que para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana EMILIA DE LAS NIEVES SALAZAR DE GONZÁLEZ, su último domicilio fue en el Sector A, vereda trece (13), casa N° 22-75, Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el N° 19, folios 35 al 36, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante OTILIO RAMÓN GONZÁLEZ DÍAZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Octubre de 2008, se distribuye la presente solicitud y le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, se le da entrada y se forma expediente.
En fecha 6 de Noviembre de 2008, se admite la presente solicitud, y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente en horas de la mañana, para la evacuación de los testigos.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, comparecen los ciudadanos DOUGLAS MANUEL LUNAR VIZCAINO y JOSÉ SALVADOR ROJAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.537.745 y V-3.486.492, respectivamente, y rinden sus declaraciones en la presente solicitud.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, el Tribunal insta a consignar acta De Defunción, acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los solicitantes.
En fecha 29 de Noviembre de 2008, comparece la ciudadana EMILIA DE LAS NIEVES SALAZAR DE GONZÁLEZ, asistida de abogada y consigna los recaudos solicitados por este Juzgado.
En fecha 4 de Febrero de 2008, el Juez Provisorio de este Juzgado Dr. Marco Antonio García Fernández, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 18 de Febrero de 2009, el Tribunal dicta auto, en el cual manifiesta que se desprende del acta de Defunción del ciudadano Odilio Rafael González Salazar, dejó dos (2) hijos de nombre Odileinner Rosmilia y Génesis del Valle González González, (menor la última), las cuales en el orden de suceder le corresponde los derechos de su padre, se insta a consignar las actas de nacimiento, de las mismas.
En fecha 10 de Marzo de 2009, comparece la ciudadana EMILIA DE LAS NIEVES SALAZAR DE GONZÁLEZ, asistida de abogada, con las ciudadanas Odileinner Rosmilia y Génesis del Valle González González, (menor la última, y la madre en representación de la hija menor), y consignan las partidas de nacimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos DOUGLAS MANUEL LUNAR VIZCAINO y JOSÉ SALVADOR ROJAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.537.745 y V-3.486.492, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si los conoce a todos de vista, trato y comunicación, desde hace varios años; Que igualmente conocieron al finado Otilio Ramón González; Que saben y les consta que el De Cujus estuvo casado con la ciudadana Emilia de las Nieves Salazar de González y residían en la Urbanización Villa Rosa, sector A, vereda 13, casa N° 22-75, Municipio García del Estado Nueva Esparta; Que es cierto que el ciudadano Otilio Ramón González, falleció en fecha 14 de Julio de 2008, en el Ambulatorio de Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que de la unión conyugal tuvieron siete (7) hijos de nombres: EMILIA DE LAS NIEVES SALAZAR DE GONZÁLEZ, OMELIA DEL VALLE GONZÁLEZ SALAZAR, EMILIA DEL VALLE GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, EDWAR JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, MAILIN DEL VALLE GONZÁLEZ DE ZEITER, NIURKA MARINA GONZÁLEZ SALAZAR, HEIDIBEL DE LAS NIEVES GONZÁLEZ SALAZAR y ODILIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR (difunto el último); Que saben les consta que la cónyuge y sus hijos son los únicos y universales herederos del finado Otilio Ramón González Díaz; Que dan fe de sus dichos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: EMILIA DE LAS NIEVES SALAZAR DE GONZÁLEZ, OMELIA DEL VALLE GONZÁLEZ SALAZAR, EMILIA DEL VALLE GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, EDWAR JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, MAILIN DEL VALLE GONZÁLEZ DE ZEITER, NIURKA MARINA GONZÁLEZ SALAZAR, HEIDIBEL DE LAS NIEVES GONZÁLEZ SALAZAR, ODILEINNER ROSMILIA GONZÁLEZ BERMUDEZ y GENESIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ (menor de edad), (las 2 últimas en representación del heredero fallecido ODILIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR) venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad N° V-3.337.561, V-9.427.034, V-10.202.016, V-10.200.980, V- 11.539.201, V-12.672.554,V-13.980.354, V-23.591.943 y V-22.650.078 (menor), respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante OTILIO RAMÓN GONZÁLEZ DÍAZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
En relación a la ciudadana GENESIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.650.078, el Tribunal observa que, según consta de Acta de Nacimiento que corre inserta al folio 747 y su vuelto, bajo el N° 747, anotada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio García del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1993, ésta nació en fecha 31 de Octubre de 1993, y siendo que para la presente fecha cuenta con dieciséis (16) años de edad, considera quien aquí se pronuncia que debe declararse incompetente con respecto a ésta, dado que los intereses patrimoniales de la referida niña, están protegidos por la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo interés superior esta consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dirigida a asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. ASI SE DECIDE.-
En virtud, y en razón de lo antes expuesto, este Tribunal DECLINA la competencia de conocer la presente solicitud respecto a la adolescente, GENESIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.650.078 . ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
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