REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º

Expediente N° 9.036.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos FRIDA DE LA CONCEPCIÓN RAFFO DE ZARAGOZA y EMILIO RAMON ZARAGOZA RAFFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad 4.362.356 y 13.192.009, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS MANUEL LUNA AMUNDARAY, Inpreabogado bajo el N° 127.312.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 6 de Febrero de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos FRIDA DE LA CONCEPCIÓN RAFFO DE ZARAGOZA y RAMON ZARAGOZA RAFFO, debidamente asistidos de abogado.
Del referido escrito se desprende, que para fines legales que le interesan a los ciudadanos FRIDA DE LA CONCEPCIÓN RAFFO DE ZARAGOZA y RAMON ZARAGOZA RAFFO, en sus carácter de esposa e hijo del De-cujus SANTIAGO ZARAGOZA LOPEZ, quien se identificaba con la cédula de identidad N° 9.307.802, parentesco éste que consta del acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, distinguida como Acta N° 30, folio 82-84 su vuelto, de la partida de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, bajo el nro. 1248, vuelto folio 57, y del acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, bajo el nro. 1046, vuelto folio 201, estos solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante SANTIAGO ZARAGOZA LOPEZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente consta a los autos, los recaudos que fundamentan la presente solicitud.
En fecha 12 de Febrero de 2009, se le da entrada a la causa y se forma expediente, instando a las partes solicitantes a consignar la identificación de los testigos a declarar sobre los particulares explanados en la solicitud.
En fecha 25 de Febrero de 2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos FRIDA DE LA CONCEPCIÓN RAFFO DE ZARAGOZA y RAMON ZARAGOZA RAFFO, ya identificados, asistidos de abogado y manifiestan al tribunal la identificación de los testigos a declarar.
En fecha 2-3-2.009, este Tribunal dicto auto fijando oportunidad para la declaración de los testigos presentados.
En la fecha fijada por este Juzgado, es decir, el día 6 de Marzo de 2009, tuvo lugar la evacuación de los testigos promovidos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan a la presente solicitud, a saber: Partida de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, signada como Acta N° 30, folio 82-84; partida de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, bajo el nro. 1248, vuelto folio 57, y del acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, bajo el nro. 1046, vuelto folio 201; así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILLIAM JOSE SUAREZ HERRERA, ANAYS DEL VALLE AVILA ARISMENDI, ELIAS JOSE ESPINOZA VERENZUELA y JOHN JESUS SALAZAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.613.005, 11.539.452, 6.339.746 y 14.542.003, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes; que conocieron al ciudadano SANTIAGO ZARAGOZA LOPEZ, que es cierto que el causante era casado con la ciudadana FRDA DE LA CONCEPCIÓN RAFFO DE ZARAGOZA, que saben y les consta que el ciudadano EMILIO RAMON ZARAGOZA RAFFO es el único hijo del difunto SANTIAGO ZARAGOZA LOPEZ, que saben y les consta que el de-cujus SANTIAGO ZARAGOZA LOPEZ, falleció el 27 de Noviembre de 2.007, y que saben y les consta que el difunto residía en la Urbanización Villa Rosa, Sector E, vereda 47-3165, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, este Juzgado las aprecia y les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: FRIDA DE LA CONCEPCIÓN RAFFO DE ZARAGOZA y EMILIO RAMON ZARAGOZA RAFFO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante SANTIAGO ZARAGOZA LOPEZ.-
Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a la interesada.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


En esta misma fecha 11-3-2.009, siendo la 12:30 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.

MAGF/CLC/Pgb.
Exp. N° 9.036.