REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 11 de Marzo de 2009.-
198º y 150º
Expediente N° 9.025.-
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: YOMILA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.653.113, 8.384.133 y 8.391.739, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado JESÚS ENRIQUE LÁREZ FERMÍN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nro. 8.467.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Enero de 2009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: YOMILA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.653.113, 8.384.133 y 8.391.739, respectivamente
Narran los referidos solicitantes que el día 14 de Diciembre de 2008, falleció en la casa N° 4-46, de la Calle González del Sector “Buenos Aires” de la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, la ciudadana CARMEN ESTELA GONZÁLEZ, madre de los solicitantes, y su último domicilio fue en la ciudad de La Asunción, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el N° 087, folio vuelto 071, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante, CARMEN ESTELA GONZÁLEZ, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Enero de 2009, comparece la ciudadana YOMILA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificada, debidamente asistida del abogado Jesús Enrique Lárez Fermín, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 28 de Enero de 2009, se le da entrada a la presente solicitud y se admite, se insta a la parte solicitante a consignar la identificación de los testigos.
En fecha 9 de Febrero de 2009, comparece la parte solicitante, asistida de abogado y consigna la identificación de los testigos promovidos.
En fecha 12 de Febrero de 2009, el Tribunal fija para el cuarto (4to), día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, a las 10:00 y 10:30 am.
En fecha 19 de Febrero de 2009, comparecen los ciudadanos APARICIO JOSÉ MARCANO y SILVIA MARÍA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 2.832.598 y 3.825.621, respectivamente, y rinden sus declaraciones como testigos promovidos en la presente solicitud.
En fecha 27 de Febrero de 2009, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar las partidas de nacimiento, en original o copia certificada.
En fecha 6 de Marzo de 2009, comparece la solicitante, asistida de abogado, y consigna en originales las actas de nacimientos solicitadas.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: APARICIO JOSÉ MARCANO y SILVIA MARÍA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 2.832.598 y 3.825.621, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce; que de igual forma conocieron a la De Cujus CARMEN ESTELA GONZÁLEZ; que es cierto que la ciudadana CARMEN ESTELA GONZÁLEZ, falleció en fecha 14 de Diciembre de 2008; que es cierto que los únicos y universales herederos, son los ciudadanos YOMILA JOSEFINA, RAMÓN JOSÉ y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ; que dan razón fundada de sus dichos.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: YOMILA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.653.113, 8.384.133 y 8.391.739, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante CARMEN ESTELA GONZÁLEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
En esta misma fecha 11-03-2009, siendo las 11:00 a.m, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
MAGF/CLC/jose
Sol. 9.025
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