REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Marzo 2009.
198º y 150º
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente causa, este Juzgado observa que fue recibido expediente contentivo del juicio que por DESALOJO, interpusiera CARMEN MOYA CARABALLO, en contra del ciudadano ELOY JESUS TORRES, el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por declinatoria de competencia en razón de la cuantía, dictada con ocasión de la reconvención planteada por DERECHO DE PREFERENCIA OFERTIVA y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesto por el ciudadano ELOY JESUS TORRES DIAZ, en contra de la ciudadana CARMEN MOYA CARABALLO. Al respecto, este Tribunal observa que el artículo 35 del Decreto de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, prevé: “En la contestación de la demanda el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía. De manera que, siendo el valor de la demanda principal que nos ocupa la cantidad de DOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.080,oo), y la reconvención se estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), actualmente debe tomarse aquel valor como el determinante para establecer la competencia y no el que se ha propuesto en la reconvención, lo que haría a todas luces inadmisible la misma. En consecuencia, por la razones expuestas se impone para este Juzgado plantear conflicto negativo de competencia, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que decida quien es el competente para conocer la presente causa. Asimismo, se ordena testar y corregir la foliatura desde el folio 17 hasta el folio 53. Líbrese oficio. Cúmplase.-