REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Marzo.
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, suscrita por el ciudadano JULIO TROSEL NOGUERA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado LUIS MIGUEL ROJAS, en su carácter de Defensor Agrario, mediante la cual solicita al Tribunal que se sirva ordenar la publicación del cartel en un solo periódico de la localidad, en virtud de que por error involuntario del Tribunal los carteles librados en fecha 29 de octubre de 2009, se hicieron a nombre de las personas que no correspondían, por cuanto se reformó la demandada en fecha 25 de septiembre de 2008, a nombre de CARMELO CAPUCCIO y a la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS & INGENIERIA 98, C.A, este Juzgado visto que no existe aún gaceta oficial agraria en esta Jurisdicción, y no puede aplicarse el artículo 213 de de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe tomarse por analogía lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “…Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro…”, en virtud de lo cual visto que las normas no pueden relajarse, este Juzgado niega lo solicitado. Así se establece.-