REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 150°


En fecha 20 de noviembre del año 2007, los ciudadanos EUDES RAMIRO NAVARRO FLORES e IRENE JOSEFINA CHAVEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.157.508 y 6.456.212, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELIS DEL VALLE CARREÑO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.500, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1996, y que debido a una serie de desavenencias, las cuales fueron sucediendo con más frecuencia, hicieron imposible la vida en común, decidiendo de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 22 de noviembre del año 2007, comparecen los ciudadanos EUDES RAMIRO NAVARRO FLORES e IRENE JOSEFINA CHAVEZ DÍAZ, asistidos por la abogada ELIS DEL VALLE CARREÑO SALAZAR, ya identificados, y consignan en un (1) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 22 de noviembre del año 2007, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2008, comparecen los ciudadanos EUDES RAMIRO NAVARRO FLORES e IRENE JOSEFINA CHAVEZ DÍAZ, asistidos por la abogada ELIS DEL VALLE CARREÑO, y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
El día 5 de marzo de 2009, comparecen los ciudadanos EUDES RAMIRO NAVARRO FLORES e IRENE JOSEFINA CHAVEZ DÍAZ, asistidos de abogada, y solicitan el abocamiento del Juez al conocimiento de la causa, así como se decrete la conversión en divorcio.
En fecha 11 de marzo de 2009, el ciudadano Juez Provisorio, Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNANDEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos EUDES RAMIRO NAVARRO FLORES e IRENE JOSEFINA CHAVEZ DÍAZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 20 de noviembre del año 2007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos EUDES RAMIRO NAVARRO FLORES e IRENE JOSEFINA CHAVEZ DÍAZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Concejo Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1996, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los once (11) días del mes de marzo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-