REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198° y 150°

Expediente N° 23.287.

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos GERARDLO ISMAEL RIOS PISSANO y GAUDY LISSE TRIANA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. 23.868.570 y 12.676.226, respectivamente.
I.2 ABOGADO ASISTENTE: Abogado GERARDO GARCÍA MORALES, inpreabogado nro. 68.758.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
En fecha 19-10-2.007, los ciudadanos GERARDLO ISMAEL RIOS PISSANO y GAUDY LISSE TRIANA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. 23.868.570 y 12.676.226, respectivamente, asistidos por el Abogado GERARDO GARCÍA MORALES, inpreabogado nro. 68.758, presentaron por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Estado nueva Esparta formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 24-12-2003, por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Conjunto Residencial Brisas de Porlamar, casa nro. 7, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse, los cónyuges declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes así que cualquier adquisición futura de bienes hecha con el dinero del patrimonio particular de cada uno de los cónyuges no se consideran integrados dentro del patrimonio de la comunidad conyugal quedando entendido que ambas partes no tendrán nada que reclamarse por tales conceptos y en consecuencia cada uno tendrán la libre administración y disposición de los bienes que adquieran después de la fecha de introducida la solicitud.
En fecha 12-11-2007, se le da entrada a la solicitud, y se forma expediente.
En fecha 12-11-2007, este Tribunal decreta formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges.
En fecha 6-3-2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos GERARDLO ISMAEL RIOS PISSANO y GAUDY LISSE TRIANA QUINTERO, plenamente identificados, asistidos de abogado, y mediante diligencia solicita el abocamiento del ciudadano Juez Provisorio de este Tribunal.
En fecha 6-3-2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos GERARDLO ISMAEL RIOS PISSANO y GAUDY LISSE TRIANA QUINTERO, plenamente identificados, asistidos de abogado y mediante escrito solicitan se declare la conversión en divorcio.
En fecha 11-3-2,009, Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNANDEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, GERARDLO ISMAEL RIOS PISSANO y GAUDY LISSE TRIANA QUINTERO, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 19-10-2007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos GERARDLO ISMAEL RIOS PISSANO y GAUDY LISSE TRIANA QUINTERO plenamente identificados, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-12-2003, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 103, correspondiente al año 2003, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, once (11) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


DR. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA



Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


En esta misma fecha, siendo las 11: 40 am, se publicó y registró esta decisión.-


LA SECRETARIA,



Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.





Expediente Nº 23.287.
MAGF/CLC/Pgb.