REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Marzo año 2.009
198º y 150º
Revisada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARÍA AMABILIA CABRERA VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 11.029.821, asistida en este acto por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ, Inpreabogado nro. 123.370; este Tribunal observa que la mencionada concubina, no puede tenerse como heredera del finado GUSTAVO RAMON SANCHEZ, en virtud de que el concubinato, según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de fecha 12 de Julio de 2005, y que constituye doctrina vinculante, que establece que debe ser declarado judicialmente. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado, niega la admisión de la solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA AMABILIA CABRERA VERA, plenamente identificada. ASÍ SE DECIDE.-