REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000077
ASUNTO : OP01-D-2009-000077

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Recibido como ha sido el asunto por declinatoria de competencia, procedente de el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la ciudad del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 20-02-09, dictada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un año, consistentes la primera en: a) presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con una periodicidad de tiempo de una (01) vez al mes, b) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin la previa autorización Judicial, c) no reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos d) Cursar estudios o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia ante la sede de este Tribunal y e) no permanecer fuera de su domicilio después de las 9 horas de la noche; en relación a la segunda de las sanciones como les la Libertad Asistida, queda obligado el joven adulto sancionado a someterse a la supervisión, vigilancia y orientación del equipo multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, donde deberá recibir las orientaciones pertinente con los profesionales que ahí laboran, quienes deberán remitir trimestralmente informe detallado de las asistencias y orientaciones que ha recibido el referido joven adulto. Se observa igualmente, que a los fines de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a toda persona que se encuentre incurso en alguna investigación penal, ya sea como investigado, imputado o sancionado, tal como no los establece el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitarle mediante oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de este Estado, se sirva designar un Defensor Público especializado que asista al mencionado joven adulto, en la presente causa. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada declinatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 “Ejusdem” por el lapso de Un (01) año, consistente las mismas en que el Joven adulto deberá a) presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con una periodicidad de tiempo de una (01) vez al mes, b) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin la previa autorización Judicial, c) no reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos d) Cursar estudios o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia ante la sede de este Tribunal y e) no permanecer fuera de su domicilio después de las 9 horas de la noche; en relación a la segunda de las sanciones como les la Libertad Asistida, queda obligado el joven adulto sancionado a someterse a la supervisión, vigilancia y orientación del equipo multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, quienes deberán remitir trimestralmente informe detallado de las asistencias y orientaciones que ha recibido el referido joven adulto, quedando el joven adulto a comparecer cada Treinta (30) días ante esos departamentos, como lo son Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social de esta sección de Adolescentes, pero en virtud que hasta la presente fecha no contamos con Psicólogo y Psiquiatra, como parte integrante del equipo multidisciplinario, el sancionado de autos deberá comparecer ante la Trabajadora Social. En relación a la fecha de imposición del presente auto de ejecución, la misma se fijará una vez conste en autos la designación solicitada a la Coordinación de la Defensoría Publica Penal de este Circuito Judicial, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa que tiene toda persona sometida a un proceso penal. Regístrese. Ofíciese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


ABG, JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO


Abg. Jean Carlos Quintero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO



Abg. Jean Carlos Quintero