REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de marzo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000065
ASUNTO : OP01-D-2009-000065

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA

Recibido como ha sido el asunto por declinatoria de competencia, procedente de el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 26-01-09, dictada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto en el artículo 374 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses y Diecisiete (17) días, consistente la misma en que el Joven adulto deberá trabajar y consignar la respectiva constancia bimensualmente ante este Tribunal, así como la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 “Ejusdem” por el lapso de Un (01) año Ocho (08) meses y Diez (10) días. Se observa igualmente, que a los fines de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a toda persona que se encuentre incurso en alguna investigación penal, ya sea como investigado, imputado o sancionado, tal como no los establece el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le ha sido designada al joven adulto de autos, el Defensor Público Penal N° 1, Dr. José Luis García Sosa, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada declinatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses y Diecisiete (17) días, consistente la misma en que el Joven adulto deberá trabajar y consignar la respectiva constancia bimensualmente ante este Tribunal, así como la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 “Ejusdem” por el lapso de Un (01) año Ocho (08) meses y Diez (10) días, debiendo el mismo cumplir con las referidas sanciones de manera sucesivas tal como ha sido decretado por el Tribunal remitente, quedando el adolescente a comparecer cada quince (15) días ante el departamento Trabajo Social de esta sección de adolescentes, en virtud que hasta la presente fecha no contamos con Psicólogo y Psiquiatra, como parte integrante del equipo multidisciplinario. Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día jueves 26 de marzo de Dos Mil Nueve (2009) a las 10:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Ofíciese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


ABG, JOSE ABELARDO CASTILLO



EL SECRETARIO



Abg. Jean Carlos Quintero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO



Abg. Jean Carlos Quintero