Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 16 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista las anteriores actuaciones, así como el contenido del escrito presentado por el Dr. José Luis García Sosa, mediante el cual consigna constancias de trabajo así como diferentes documentos mediante los cuales evidencia que su representado el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta por este tribunal,, consistente en Imposición de Reglas de conducta, con la obligación de trabajar, solicitando así mismo en el referido escrito, la cesación de la sanción por cumplimiento de la misma, tal como se evidencia de los anexos que rielan a los folios 230 al 250 de la segunda pieza del presente asunto.
Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar la sanción impuesta al joven adulto consistente en Reglas de Conducta, y observa lo siguiente: 1.-En fecha 01 de Julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del entonces adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años para esa fecha y titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXX, imponiéndole las sanciones de Semi Libertad y Libertad Asistida, de manera sucesiva por los lapsos de un (01) año la primera y de dos (02) la segunda, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo. 2.- En fecha 05 de agosto de 2003, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia. 3.- En fecha 11 de agosto de 2003, fue impuesto el adolescente del contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de las sanciones. 4.- En fecha 21 de Octubre del año 2004, este Tribunal decreta cumplida la sanción de Semi libertad, tal como puede evidenciarse del auto que cursa a los folios 67 y 68 de la segunda pieza del mencionado expediente, fecha este en la cual debería el adolescente comenzar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en virtud que la misma fue dictada de manera sucesiva. 5.- En fecha 16 de mayo de 2007 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó auto de computo de la sanción de Libertad Asistida y determinó que el adolescente hasta la presente fecha había dado un cumplimiento a la sanción de Cinco (05) meses ante el Psicólogo y el Psiquiatra y ante la Trabajadora Social había dado un cumplimiento de Cuatro (04) meses y Quince días.
Ahora bien, este despacho revisadas las actas del expediente, pudo constatar que al folio 188 del expediente corre inserta oficio signado con el N° 284, de fecha 03 de Julio del 2007,suscrito por las Licenciadas Griceldys Rodríguez y María Susana Obediente, Trabajadora Social y Psicólogo respectivamente , mediante el cual informan a este tribunal el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiéndose evidenciar del mismo que dicho adolescente, compareció a los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social en Quince (15) oportunidades, lo que equivaldría a Siete (07) meses y Quince (15) días, ya que la periodicidad de comparecencia era cada 15 días, de lo que se puede deducir que el adolescente, hoy joven adulto le faltaría un tiempo de cumplimiento de sanción igual a Un (01) año y Cuatro (04) meses y Quince (15) días. En este mismo orden de ideas nos encontramos que a los folios 196 y 197 de la misma segunda pieza del expediente cursa un auto de fecha 23 de Octubre de 2007, mediante el cual el Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y del Adolescentes en relación con lo establecido en el artículo 622 parágrafo Primero “Ejusdem” SUSTITUYE, la sanción de Libertad Asistida por la Reglas de Conducta, consistente la misma en que el joven Adulto debería trabajar y consignar las respectivas constancias de trabajo ante este Tribunal, decisión esta de la cual quedó debidamente impuesto el adolescente en fecha 19 de Noviembre del 2007. De todo lo antes expuesto observa este decidor, que desde el día en que fue sustituida la sanción de Libertad Asistida por la de Reglas de Conducta hasta el día de hoy fecha en la cual se dicta la presente decisión, ha transcurrido un lapso de tiempo de un (01) año, Cuatro (04) mese y Veintiún (21) días, periodo de tiempo este que supera al que le restaba por cumplir el Joven adulto de la sanción de Reglas de Conducta, la cual se ve acreditado su cumplimiento con los recaudos y constancias que fueron consignadas por el ciudadano Defensor Público Penal N° 1, Dr. José Luis García Sosa, lo que indica que el adolescente cumplió totalmente la sanción de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de Dos (02) años. Por todo lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente hoy joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello declara con lugar la solicitud del Defensor Público N° 01 y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección Niños, Niñas y Adolescentes, decreta cumplida la sanción de Reglas de Conducta, la cesación de la misma y la Libertad Plena del joven adulto CESAR GREGORIO GRAZIANI RODRIGUEZ. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CESACIÓN DE LA MISMA y LA LIBERTAD PLENA del joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
Abg. José Abelardo Castillo
EL SECRETARIO,
Abg. Jean Carlos Quintero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. Jean Carlos Quintero
Asunto N° OY01-D-2003-000002
JAC.-
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