REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 16 de Marzo de 2009
198° y 150°

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar la sanción impuesta a la adolescente, consistente en Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses y así mismo se observa lo siguiente: 1.-En fecha 15 de abril de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de la adolescente antes mencionada, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, sanción este que debería cumplir la adolescente por el lapso de seis (06) meses. 2.- En fecha 13 de mayo de 2008, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la IMPOSICION DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de Cursar estudios, debiendo consignar la respectiva constancia ante este Tribunal de Ejecución cada Dos (02) meses así mismo no ausentarse del domicilio de su madre. Se desprende de los autos que la referida adolescente desde la fecha en la cual fui impuesta del auto de ejecución, lo cual ocurrió en fecha 20 de Mayo del 2008, no ha cumplido con la obligación impuesta, como era la de consignar constancia que acreditara que se encontraba estudiando. Visto que en fecha 06 de mayo de 2008, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de un lapso de tiempo de Diez (10) Meses y Diez (10) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Seis (06) meses para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DE LA CITADA ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO,

Abg. Jean Carlos Quintero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

Abg. Jean Carlos Quintero



Asunto N° OP01-D-2008-000119
JAC.-