Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2008-000275

ACTA PARA OIR AL ADOLESCENTE

En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves Cinco (05) de Marzo de Dos mil Nueve (2009), siendo las Once y cuarenta y nueve (10:25) horas y minutos de la mañana, comparece ante la sala de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la sección de Adolescentes, Boleta de Citación, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, ampliamente identificados en autos anteriores, debidamente asistido en este acto por el Defensor Pública Penal N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, en virtud al incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta al mismo. Acto seguido el Tribunal impone al adolescente de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándosele del contenido de los artículos 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a razón de la modificación relacionada con el lugar y la periodicidad de cumplimiento de las presentaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal procede a cederle la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus Derechos y Garantías constitucionales y Legales, quien expuso: “YO NO HABIA PODIDO VENIR, PORQUE TRABAJO DE LUNES A SABADO, Y EL UNICO DIA QUE TENGO PARA PRESENTARME ES EL DOMINGO, YO LE VOY A TRAER LA CONSTANCIA DE TRABAJO CON EL HORARIO AL DOCTOR, PORQUE ES HASTA LAS SIETE DE LA NOCHE.”. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 01, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, QUIEN EXPONE: “Visto lo expuesto por mi representado, solcito respetuosamente a este Tribunal, se tome como causa justificada el incumplimiento, aunado al compromiso del adolescente de consignar a la brevedad posible la constancia de Trabajo respectiva”. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAS EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Vista la exposición de las partes, aplicando el Principio del Indubio Pro-reo de que por la duda se favorece al reo, aun cuando el mismo se comprometió a consignar Constancia de Trabajo, en virtud de los planteado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en relación a su horario de trabajo, se acuerda Mantener la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Modificando en cuanto a la Periodicidad del cumplimiento, en tanto que en lo adelante deberá cumplirlo cada Quince (15) días ante la Oficia del Alguacilazgo; por lo que insta al adolescente a dar continuidad al cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal. Siendo las Diez y Cuarenta (10:40) horas de la Mañana, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 01,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


EL ADOLESCENTE,


(IDENTIDAD OMITIDA),


DEFENSOR PUBLICA PENAL N° 01,


DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA

LA SECRETARIAN TEMPORAL,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


ASUNTO: OP01-D-2008-000275