Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2008-000210
AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES
ASUNTO N° OP01-P-2007-000210
En el día de hoy, Martes Treinta y uno (31) de Marzo de Dos mil Nueve (2009), siendo las¬¬¬11:50 horas y minutos de la mañana, día y hora fijados para la realización de la audiencia a los fines de oír a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-D-2008-000210, instruida contra del adolescente IMPUTADO, (IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXX, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Control N° 01, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, solicita a la Secretaria Temporal de Sala, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), y debidamente asistido por, la Defensora Pública N° 2, DRA. PATRICIA RIBERA. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA, haciendo un breve recuento de las obligaciones impuestas al adolescente, ante el Tribunal de control N° 01 de este Sistema, por lo que SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), REPRESENTADA POR LA DRA. PATRICIA RIBERA, QUIEN EXPUSO: “Solicito en primer lugar se le ceda el Derecho de palabra a mi representado, y una vez escuchado lo manifestado por el mismo, estableceré mis alegatos de defensa. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL ADOLESCENTE ACUSADO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPUSO: “Manifiesto a este Tribunal, que no había venido a presentarme por cuanto me encuentro trabajando y estudiando, yo estudio en la U.E, Ciudad de Porlamar, en un horario de 7:00am, hasta las 12:00pm y trabajo, en la Redoma de Los Robles, en local Nº 08, centro estético integral Oasis, en un horario de 1:00pm, hasta las 7:00pm, y que eso consta en la constancia de trabajo que en el día de hoy le entregue a mi defensora, como mi mamá no se la pasa en el negocio, yo no tengo chancee de salir de allí. Es todo” A CONTINUACION SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. PATRICIA RIBERA, QUIEN EXPONE: “Oído lo expuesto por el adolescente consigno ante este Tribunal constante de un folio útil, original de constancia de trabajo de la cual se evidencia que ciertamente el mismo se encuentra trabajando como cajero en el centro estético integral oasis en Porlamar, solicito que la misma sea agregada a los autos a los fines de que surta sus efector legales y de igual manera consignare ante este Tribunal constancia de estudios una vez que el adolescente haga entrega de la misma, por lo que pido a este Tribunal decrete el incumplimiento como justificado y que en cuanto a la periodicidad se le extienda un poco a los fines de que se le haga mas fácil la presentación. Es todo”; por las razones que anteceden ESTE EL TRIBUNAL VISTAS LAS EXPOSICIONES QUE PRECEDEN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Visto lo expuesto por las partes se Decreta como justificado el incumplimiento y procede a modificar la medida cautelar impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en cuanto a la periodicidad de cumplimiento de la misma, en tanto que en lo adelante el adolescente debe cumplir con sus presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo toda vez que en este sistema uno de los objetivos de la ley especial es tratar en lo posible de adaptar el cumplimiento de las medidas impuestas a su medio o desenvolvimiento de vida, en consecuencia líbrese el Oficio correspondiente a la oficina del alguacilazo y se le insta al adolescente que a la brevedad posible consigne constancia de estudio exhortándole del contenido del literal C del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECIDE.- Quedando las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia, siendo las 12:00 horas y minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL DEFENSOR PÙBLICO Nª 02
DRA. PATRICIA RIBERA
EL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA);
LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
ASUNTO N° OP01-D-2008-000210
CUDG/Violeta***
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