Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000087
ASUNTO : OP01-D-2009-000087
RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Sábado Veintiocho (27) de Marzo de 2009, siendo las 3:40 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Dra. ZARIBEL CHOLLETT, quien expuso: "Pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el mismo fue detenido en horas de la noche del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan, que se encontraban en labores de patrujalle en el sector de la guardia, específicamente por la calle principal donde avistaron a un grupo de personas , a los cuales se realizo un inspección corporal, incautando en el lugar donde se encontraba el adolescente un envoltorio contentivo de 13 mini envoltorios, que al ser sometido a experticia química resulto ser cocaína base con un peso neto de 2 gramos con 160 miligramos. Ahora bien, de las Actas consignadas el Ministerio Público considera que en primer lugar pudiéramos estar en presencia del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ABREVIADO 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acuerde la remisión de la presente causa al tribunal de juicio. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga a la adolescente la medida cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. De igual manera a este tribunal autorice la destrucción de la sustancia incautada conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”un seor me dio eso a mi, y me dijo que le hiciera una segunda me dijo que le comprara eso y el me daba algo y yo le dije a el que si , y a mi se me olvido dársela y me fui a una fiesta y hay es donde me detienen, yo nunca eh consumido nada de eso, yo trabajo en unos chinos embolsando, yo nunca eh estado detenido, no consumo, ni vendo nada de eso . Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Dra. Geisha Camacaro quien expuso: “Visto lo expuesto por el adolescente pido que se acuerde a favor de la adolescente cualquiera de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser las mismas proporcionales al pedimento de la Fiscal del Ministerio Público y se acuerden la practica de las evaluaciones del adolescente ante el equipo multidisciplinario. Es todo”. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, quién expuso: “Visto lo expuesto por el adolescente pido que se acuerde a favor de la adolescente cualquiera de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser las mismas proporcionales al pedimento de la Fiscal del Ministerio Público y se acuerden la practica de las evaluaciones del adolescente ante el equipo multidisciplinario. Es todo”. Visto lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la continuación de la Procedente Investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO POR LA VIA ABREVIADA DE LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Juicio. SEGUNDO: Se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público que el hecho precalificado en este acto por la representante del Ministerio Publico, no se encuentra prescrito, razón por la cual quien aquí decide Acoge lo establecido por la Vindicta Pública, por lo que el delito precalificado considera esta juzgadora es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: Se acuerda con lugar la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone la Obligación de presentarse cada OCHO (08) días ante el consejo de protección del distrito Díaz, a los fines de que realice la orientación correspondiente al prenombrado adolescente. Se acuerda la libertad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, Líbrense los correspondientes boletas y oficios. CUARTO: Se acuerda Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que se le realice las evaluación Psico-sociales de la adolescente investigada por ante el equipo Psico-social de la sección adolescente, para lo cual se fija como fecha para la realización de dichas evaluaciones el día Viernes 03-04-09 a las 10:00 horas de la mañana, QUINTO: Se acuerda la incineración de la sustancia incautada de conformidad a lo establecido en el articulo 119 Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese. Librasen los oficios y Boletas correspondientes.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABG. JEAN CARLOS QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. JEAN CARLOS QUINTERO







4:49 PM