Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000079
ASUNTO : OP01-D-2009-000079
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Marzo de 2009, siendo las 4:00 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de trece (13) años de edad, quien manifestó que no recuerda su numero de cedula de identidad, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Dra. ZARIBEL CHOLLETT, quien expuso: --“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, en horas de la tarde del día de ayer por cuanto fueron informados que un adolescente había violentado un Kiosco ubicado en el mercado de conejeros, dentro del cual se encontraba mercancía identificadas en la experticia de evaluó real como bolsos de distintos modelos y sombrillas la cual ascienda aun monto aproximado de 12.000 bolívares fuertes, trasladándose al lugar verificando la situación encontrando en el sitio al adolescente hoy imputado, en la posesión de los objetos descritos. De acuerdo al contenido de las actas policiales el Ministerio Público considera que la acción desplegada por los adolescentes encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal. Por cuanto para sustraer los objetos el adolescente desprendió las bisagras de las puertas de lo que funge como deposito de mercancía. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el articulo 551 al 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que sirva para determinar el grado de responsabilidad del adolescente en el delito que se le atribuya. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 558 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en detención a los fines de la identificación, esto con el objeto de asegurar las resultas del presente proceso, ya que el adolescente no tiene ningún documento que acredite su identidad civil y no se encuentra ningún representante que pueda dar fe de los datos aportados en esta audiencia. Y una vez lograda la identificación del adolescente o precluido el lapso de las 96 horas que señala el presente articulo, sea sustituida esa medida cautelar por la prevista en los literales C y F del articulo 582 de la referida ley, debiendo ordenarse la prohibición de acercarse a la victima. Así mismo Consigno en este acto, las actas policiales realizadas. Es todo”. A continuación se le cedió la palabra a la defensora Pública Penal Nº 02, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que le ha comentado a este defensa en privado y exponga como sucedieron los hechos y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica deL CASO Es Todo.” Visto lo expuesto por el adolescente ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA QUIEN MANIFESTÓ: “yo pase y eso estaba abierto en el mercado y yo lo termine de romper, yo no saque nada yo solo saque fue un bolso, yo no rompí nada mas eso fueron los policías y ellos se los llevaron, yo trabajo con mi mama en el mercado vendiendo comida, es la primera vez que yo me meto en problemas, yo me saque mi cedula y mama no me la da porque yo la puedo perder y no se me el numero. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA LA DRA. PATRICIA RIBERA, DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, A FIN DE QUE EL MISMO REALIZARA SUS ALEGATOS DE DEFENSA, Y A TAL EFECTO EXPUSO: “oída la declaración del adolescente en la cual señala situaciones distintas en la situación del hecho que han sido manifestado por lo funcionarios policiales en las actas, esta defensa considera indispensable que se prosiga el presente caso por la vía ordinaria y en este sentido solicita a la ciudadana fiscal del ministerio publico agote las vías necesarias a lo fines de obtener pruebas tales como testimoniales de alguna persona que pueda tener algún conocimiento del hecho aquí planteado, ya que por los momentos solo contamos con la declaraciones de los funcionarios policiales, las cuales contradicen la declaración de mi representado en todo caso pido a este tribunal que considere el hecho de que el adolescente cuanta con apenas trece años de edad y es esta la primera vez que se ve involucrado en un hecho delictivo tal como se desprende del oficio de los registros policiales expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que además ah manifestado trabajar en el mercado de conejeros con su mama, por ello pido no decrete la detención solicitada si no que en su lugar imponga medidas cautelares contenidas en el literal C del articulo 582 de la ley especial, y se ordene que sea evaluado por la trabajadora social de este sistema, hasta tanto contemos con psicólogo y psiquiatra que complemente con la evaluación,. Es todo”. Oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda continuar esta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, a los fines que se practiquen las diligencias recesarías para que se aclaren los hechos especialmente de lo contradictorio de lo aquí plasmado por el investigado y lo plasmado en las actas policiales por los funcionarios del hecho cometido. SEGUNDO: comparte quien aquí decide la imputación fiscal dada a los hechos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 4° del artículo 453 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la sanciona privativa de libertad para asegurar la identificación del investigado tal como lo prevé el articulo 558 de la ley especial, por cuanto el adolescente no cuenta con un documento que lo identifique, no ha dado un domicilio cierto, especifico de el o de su grupo familiar, no se encontraba presente ningún representante legal que lo identifique, por lo tanto quien aquí decide considera procedente lo solicitado por la representante del ministerio publico y no lo solicitado por la defensa en este momento, por lo que una vez identificado el adolescente o vencido el lapso de las 96 horas ,este tribunal proveerá por auto separado sobre la media cautelar solicitada por la defensa para asegurar la comparecencia del investigado en lo actos del proceso, en consecuencia líbrese la boleta y remítase con oficio debiendo prevalecer el adolescente en la sede del internado para varones lo cocos, a la orden de este tribunal CUARTO: Se acuerda las evaluaciones con el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial, momentáneamente se realizaran las evaluaciones con las de la trabajadora social y una vez se integren el resto del equipo se orden realizar el restos de las misma, y se ordena realizar las evaluaciones el día miércoles 01 de Abril de 2009, a las 10:30 horas de la mañana. Así mismo se acuerda agregar al presente asunto penal, las actas consignadas por la represente ante Fiscal y que forman parte del presente asunto. ASI SE DECIDE. Siendo las 06:15 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara. Publíquese, Regístrese. Librasen los oficios y Boletas correspondientes. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JEAN CARLOS QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JEAN CARLOS QUINTERO
6:33 PM
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