TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


La Asunción, 11 de marzo de 2009
198º y 150º

Asunto Nº OP01-P-2005-005667
ACUSADO: CESAR JOSE LEON MARVAL, venezolano, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02 de febrero de 1985, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.317.160, de oficio pescador, con residencia en la urbanización Pueblo Nuevo, calle N° 01, casa N° 02, cerca de la playa, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.


Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2005-005667, seguido en contra del acusado CESAR JOSE LEON MARVAL, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENZADA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado CESAR JOSE LEON MARVAL, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.

Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 301 de fecha 05 de marzo de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, JONATHAN ORTEGA BRICEÑO, mediante la cual informa que el acusado CESAR JOSE LEON MARVAL, consta que su última PRESENTACIÓN FUE EL DÍA 06 DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2006). Conforme a la información suministrada, se evidencia que los acusados, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado CESAR JSOE LEON MARVAL, plenamente identificado en autos.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del ACUSADO CESAR JOSE LEON MARVAL, venezolano, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02 de febrero de 1985, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.317.160, de oficio pescador, con residencia en la urbanización Pueblo Nuevo, calle N° 01, casa N° 02, cerca de la playa, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENZA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 02, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIM


ASUNTO N° OP01-P-2005-005667