TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 11 de marzo de 2009 198 y 150°
Asunto Nº OP01-P-2004-000180
ACUSADO: LESTER JOSE SALAZAR FIGUEROA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09 de febrero de 1979, de 29 años de edad, soltero, de oficio funcionario policial adscrito a la Policía del Estado, titular de la Cédula de identidad N° V-13.668.991, con residencia en la Urbanización Tari Tari, Paralela N° 04, casa s/n, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2004-000180, seguido en contra del acusado LESTER JOSE SALAZAR FIGUEROA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil cuatro (2004), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LESTER JOSE SALAZAR FIGUEROA, ya identificado, quedando debidamente notificados de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de salida del estado.
Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 2619 de fecha 14 de septiembre de 2007, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, CARLOS CAZORLA, mediante la cual informa que el acusado ANDERSON JOSE HERNANDEZ LUNA, su última actuación fue el día 19 de marzo de 2007 y el acusado JHONNY JOSE RODRIGUEZ ZAMORA, consta que su última actuación fue el día 01 de junio de 007. Conforme a la información suministrada, se evidencia que los acusados, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra de los acusados ANDERSON JOSE HERNANDEZ LUNA y JHONNY JOSE RODRIGUEZ ZAMORA, plenamente identificados en autos.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del ACUSADO JHONNY JOSE RODRIGUEZ ZAMORA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30 de agosto de 1987, de 19 años de e dad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.401.495, residenciado en la Urbanización Las Mercedes, Vereda 27, casa N° 05 cerca de la Panadería Vista El Mar, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta y ANDERSON JOSE HERNANDEZ LUNA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13 de marzo de 1985, de 22 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.650.314, con residencia en la Urbanización Las Mercedes, vereda 11, casa N° 02, de color verde, frente al parque, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 02, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIM
ASUNTO N° OP01-P-2007-000170
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