REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 23 de marzo de 2009
198° y 150°
Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la apertura de un cuaderno separado para el trámite de dicha incidencia. A los efectos indicados, se ordena el desglose del acta de inhibición y sus anexos, insertos a los folios que van del 307 al 337 para su incorporación en el mencionado cuaderno separado y después del acto de apertura que encabeza dichas actuaciones, dejándose copias certificadas de los mismos en el presente cuaderno principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena librar oficio a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a objeto de que gestione las diligencias necesarias ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para el nombramiento del Juez Accidental que habrá de conocer y decidir la mencionada incidencia y la presente causa. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria,
DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABOG. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº A-0247-09
VVG/JSB/Pedro