REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 16 de marzo de 2009
198° y 150°
Me avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Provisoria del Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del día 4-11-2008 y juramentada al efecto, en fecha 25-11-2008. En consecuencia, notifíquese a la parte demandante ARMANDO ARISTIMUÑO y FILOMENA ARISTIMUÑO De ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 456.513 y 486.891, asimismo a la parte recurrida, GOBERNACIÒN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, del presente avocamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y articulo 8 de la Ley de la Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, y una vez conste en autos dichas notificaciones, se dejará transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio de la recusación y en caso de no ser propuesta, se reanudará la causa en el estado procesal en el que ésta se encontraba, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 ejusdem. Líbrense boletas de notificación y oficio.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº DR-0219-09
VVG/JSB/cesar