REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En horas de despacho del día de hoy doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), quien suscribe VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez revisadas las actas que integran el expediente distinguido bajo el Nro. A-0220-09 en razón del avocamiento que precede, expone: “ Por cuanto he manifestado opinión sobre lo principal del procedimiento de amparo constitucional incoado por la ciudadana ROSALBA RODRÍGUEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ya que dicté la decisión que resolvió el fondo del asunto en fecha 18-7-2007, como Juez con competencia excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual cursa en los folios que van desde el 116 al 133 del expediente, que se acompaña a la siguiente acta, me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mi deber es INHIBIRME de sentenciar la consulta de ley a que se refiere a la norma indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, eiusdem. El impedimento expuesto obra contra las mencionadas partes procesales y a los efectos de su declaratoria con lugar, solicito muy respetuosamente al Juez Superior Accidental que le corresponda resolver la presente incidencia, la aplicación del fallo dictado por la Sala Constitucional del máximo Tribunal en fecha 29-11-2000 que establece la presunción de verdad de lo declarado por el juez en el acta de inhibición. En este sentido y en virtud de la precedente inhibición, una vez conste en autos las notificaciones de las partes, comenzará a correr el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y de insistir la suscrita en dicha inhibición, se formará expediente, remitiéndose las actuaciones en cuaderno separado al Juez Superior Accidental que conozca del asunto. Es todo”. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
Exp. Nº A-0220-09
VTVG/JSB/GSerra