REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En la hora de despacho del día de hoy, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009) comparece ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la ciudadana VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez revisadas las actas que integran el expediente distinguido bajo el N° DP-0269-09, en razón del avocamiento que precede, expone: “Por cuanto he manifestado opinión en el procedimiento de cobro de bolívares (tránsito) y daños morales incoado por los ciudadanos que a continuación se enuncian y cuyas demandas aparecen acumuladas al presente expediente: HERMES JOSÉ FUENTES SALAZAR Y ESTILITO JOSÉ FUENTES SALAZAR (exp 21.758), EURISTEO SALAZAR Y JUANA DE SALAZAR (exp 21.759), NORMA JOSEFINA SALAZAR (exp 21.760), JOAQUINA NARVÁEZ DE ROMERO (exp 21.761), HERMÓGENES JOSÉ SALAZAR Y ALEJANDRINA SALAZAR DE SALAZAR (exp 21.762), VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y ROS MARY MARGARITA NIÑO DE FERNÁNDEZ (exp 21.763), AQUILES BERMÚDEZ (21.764), JULIA MARGARITA SALAZAR (exp 21.765), ANA TERESA SALAZAR (exp 21.766), ELOÍNA HERNÁNDEZ (exp 21.767), ASDRÚBAL ROMERO SALAZAR, ANA TERESA SALAZAR, PEDRO SALAZAR, JULIA MARGARITA SALAZAR, NORMA SALAZAR, EDGAR SALAZAR, CÉSAR SALAZAR Y ROBERT SALAZAR (exp 21.768), ALBERTO NAVASCUENS GARCÍA Y YURIMA SALAZAR DE NAVASCUENS (exp 21.769), MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ RIVERA (exp 21.771), MARIELA SALAZAR DE REYES (21.772), MANUEL JOSÉ VÁSQUEZ (exp 21.773), SABÁS MARÍA BERMÚDEZ (exp 21.774), SAMUEL JOSÉ REYES (exp 21.775), JUAN DE LOS SANTOS REYES (exp 21.776) Y EMILIO ANTONIO BERMÚDEZ RODRÍGUEZ (exp 21.778), nomenclatura éstas del mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contra WOLFANG FERMÍN, EUDIS MARCANO, TRANSPORTE ROSMAR, C.A, CITADEL VENEZOLANA S.A., PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A, ya que dicté decisión en fecha 15-02-2007, como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual cursa en los folios que van del 367 al 462 de la pieza 21 del expediente, que se acompaña a la presente acta, me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mi deber es INHIBIRME de sentenciar la causa como Juez del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, euisdem. El impedimento expuesto obra contra las mencionadas partes procesales y a los efectos de su declaratoria con lugar, solicito, muy respetuosamente, al Juez Accidental que le corresponda resolver la presente incidencia, la aplicación del fallo dictado por la Sala Constitucional del máximo Tribunal en fecha 29-11-2000, que establece la presunción de verdad de lo declarado por el Juez en el acto de inhibición; en este sentido y en virtud de la presente inhibición, una vez conste en autos las notificaciones de las partes, comenzará a correr el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y de insistir la suscrita en dicha inhibición, se formará expediente en cuaderno separado para conocimiento del Juez Superior Accidental que conozca del asunto. Es todo”. Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA SALAZAR BRITO
DP-0269-09
VTVG/pedro