REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la hora de despacho del día de hoy, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009) comparece la ciudadana VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, una vez revisadas las actas que integran el expediente distinguido bajo el N° DP-0268-09, en razón del avocamiento que precede, expone: “Por cuanto he manifestado opinión en el procedimiento de cobro de bolívares y daños morales incoado por MIREYA DEL VALLE RODRÍGUEZ actuando en su propio nombre y en el de sus hijos SORANGEL DEL VALLE RODRÍGUEZ Y EVELT LUIS LOROÑO RODRÍGUEZ, contra WOLFANG FERMÍN, EUDIS MARCANO, TRASPORTE ROSMAR, CORPOVEN, PDV PETROLEO Y GAS, S.A, CITADEL VENEZOLANA, S.A, TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A Y VENGAS DE ORIENTE, S.A, ya que dicté decisión en fecha 30-04-2007, como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual cursa en los folios que van desde el 61 al 74 de la segunda pieza del expediente, que se acompaña a la presente acta, me encuentro incursa en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mi deber es INHIBIRME de sentenciar la causa como Juez del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, euisdem. El impedimento expuesto obra contra las mencionadas partes procesales y a los efectos de su declaratoria con lugar, solicito, muy respetuosamente, a el Juez Accidental que le corresponda resolver la presente incidencia, la aplicación del fallo dictado por la Sala Constitucional del máximo Tribunal en fecha 29-11-2000, que establece la presunción de verdad de lo declarado por el Juez en el acto de inhibición, en este sentido y en virtud de la presente inhibición, una vez coste en auto las notificaciones de las partes, comenzarán a correr el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y de insistir la suscrita en dicha inhibición, se formará expediente en cuaderno separado para conocimiento del Juez Superior Accidental que conozca del asunto. Es todo”. Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

Exp. Nº DP-0268-09
VTVG/JSB/pedro