REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2009-000005

SOLICITANTE: Dorimar Ercilla Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.262.

REQUERIDO: Juan Rafael Silva Santana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.361.846.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este Juzgado el día 15 de Enero de 2.009, la ciudadana Dorimar Ercilla Castillo, ya identificada, asistida por la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó fuese citado el padre de su hijo ciudadano Juan Rafael Silva Santana, ya identificado en autos, a los fines de solicitarle que le sea restituido su hijo a su hogar. En ese mismo acto anexó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo, constancia de estudio, copia del carnet de identificación del requerido y expediente del consejo de protección. Admitida la causa en fecha 20 de enero de 2.009, se ordenó citar al ciudadano Juan Rafael Silva Santana, ya identificado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 21 de enero de 2.009, el ciudadano Juan Rafael Silva Santana se dio por notificado. En fecha 30 de enero de 2.009, se fijó por medio de auto la oportunidad para celebrar la audiencia de mediación. En fecha 12 de febrero de 2.009, se llevó a cabo la audiencia compareciendo solo la solicitante, no cumpliéndose con la finalidad del acto y solicitó se les fijara otra oportunidad para llevar acabo la audiencia de mediación y se ordenó escuchar al niño. En fecha 26 de febrero de 2.009, se llevó a cabo la audiencia de mediación compareciendo ambas partes y solicitaron en el mismo acto que se les fijara nueva oportunidad todo conforme al artículo 469 y 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en esa misma fecha se escuchó la opinión del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 06 de marzo de 2.009, se llevó a cabo la audiencia de mediación entre las partes y expusieron que se trata de un régimen de convivencia familiar en el cual plantearon el siguiente acuerdo:
“La madre compartirá con el niño cada quince (15) días desde el viernes hasta el domingo en su hogar, comprometiéndose a retornarlo al hogar de su padre los días domingos, y en vacaciones como carnaval, semana santa pernoctará en casa de su mamá, en las vacaciones escolares la primera quincena las disfrutará con su mamá y la segunda quincena con su papá, en épocas de navidad el veinticuatro (24) de diciembre con su papá y el treinta y uno (31) de diciembre con su mamá. ” (copiado textualmente).


Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.”

Al folio setenta y seis (76) de autos consta el acuerdo entre los ciudadanos Juan Rafael Silva Santana y Dorimar Ercilla Castillo donde manifestaron su acuerdo y conformidad con el mismo. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar relacionado con el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), queda fijado de la siguiente manera: La madre compartirá con el niño cada quince (15) días desde el viernes hasta el domingo en su hogar, comprometiéndose a retornarlo al hogar de su padre los días domingos, y en vacaciones como carnaval, semana santa pernoctará en casa de su mamá, en las vacaciones escolares la primera quincena las disfrutará con su mamá y la segunda quincena con su papá, en épocas de navidad el veinticuatro (24) de diciembre con su papá y el treinta y uno (31) de diciembre con su mamá.
Regístrese y publíquese.

Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 09 de marzo de 2008. Años 198º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. LAURA JUÁREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 66 -2009, y se publicó siendo las 09:41 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LAURA JUÁREZ































L.C.G.C.-