REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2007-000281
En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de 2009, comparecen ante este despacho, previa notificación, los ciudadanos ISABEL MARGARITA CASTILLO y NURYS ALEXANDRA COLMENARES MADERO titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.019.092 y V-13.514.466, asistidas de los abogados RUBEN PEREZ y JOSE SANTANA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 89.179 y 58.906 respectivamente, con el fin de celebrar audiencia conciliatoria con la jueza de la causa. En tal sentido, la jueza orientó a las partes sobre el contenido de los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y muy especialmente, del contenido del artículo 388 ejusdem, es decir, de la Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otros parientes por consanguinidad, así como de la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos, de acuerdo al contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, ambas partes están de acuerdo en fijar un Régimen de Convivencia Familiar que se cumplirá de la siguiente manera: “El niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) compartirá con sus abuelos paternos en la Isla de Margarita bajo un régimen amplio, quienes se comprometen a viajar desde la ciudad de Valencia a compartir con el niño en el estado Nueva Esparta, para el cual la madre custodia se compromete a facilitar dichos encuentros de forma diaria, sin pernocta, para lo cual deberá siempre privar la comunicación y garantizando el Interés Superior del Niño. Así también, la madre custodia se compromete a viajar a la ciudad de valencia quince (15) días en el mes de agosto, con el fin de que el niño comparta con sus abuelos paternos en la mencionada ciudad, sin pernocta. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño (IDENTIDAD OMITIDA) consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza: “Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña o adolescente, podrán solicitar de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellas terceros o terceras que haya mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente...” y habiendo garantizado el derecho a opinar y ser oído del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem en concordancia con los lineamientos establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en esta misma fecha. Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Tercera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de EXTENSIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño (IDENTIDAD OMITIDA) realizado por su madre custodia y abuela paterna las ciudadanas ISABEL MARGARITA CASTILLO y NURYS ALEXANDRA COLMENARES MADERO. Se deja sin efecto el Régimen Provisional acordado por las partes en fecha 10 de abril de 2008, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Se dan por reproducidos el contenido del artículo 249 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena expedir copia certificada a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Liz Verónica López
Los Asistentes
La Secretaría
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