REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos de marzo de dos mil nueve ( 2009)
198º y 150º
ASUNTO: OP02-R-2009-000009
MOTIVO: Recurso de Apelación.
APELANTE: Juan José García.
ASUNTO PRINCIPAL: OP02-J-2008-000183.
I.-
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo el día veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve (2009), se recibió recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Juan José García, el cual actuó debidamente asistido por el Abogado Jesús E. Silva; asignándosele el Número OP02-R-2009-000009.
El recurso de apelación fue ejercido en contra de la decisión de fecha catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con la cual se autorizó a la Ciudadana Sylvia Barroso Dugarte, a separarse del hogar conyugal compartido con su esposo Juan José García.
Este Juzgado Superior recibe las actuaciones en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil nueve (2009). Luego, al quinto día hábil siguiente, mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2009, se fijó para el día 10 de Marzo de 2009, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al recurso ejercido, indicándose a la parte recurrente que tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para que consignara el escrito de fundamentación del recurso ejercido, haciendo igual indicación a su contraparte en caso de que fuese consignado escrito por parte de aquel. En esa misma fecha, 12 de Febrero de 2009, se publicó en la cartelera del Tribunal el aviso ordenado, anunciando el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente, siendo las 04:15 minutos de la tarde del día 25 de Febrero de 2009, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de que transcurridas las horas de Despacho de ese día, la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido.
II.-
Consideraciones para decidir:
En fecha 12 de Febrero de 2009 esta Superioridad, mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal, fijó para el día diez de Marzo de dos mil nueve, a las once de la mañana (11:00 a.m), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al presente asunto, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para prestar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día veinticinco (25) de Febrero de dos mil nueve (2009), venció dicho lapso concedido al recurrente para formalizar por escrito su recurso, sin que éste hubiese consignado ningún documento para fundamentar su apelación. Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 488-A, último aparte, establece la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”; por lo que considera esta Juzgadora que debe declarar forzosamente perecido el presente recurso de apelación, y así se decide.-
III.-
DISPOSITIVA
En virtud de los hechos narrados y las consideraciones de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ciudadano Juan José García, en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de Enero de do mil nueve (2009), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Asunto Principal OP02-J-2008-000183, correspondiente a solicitud de autorización judicial para separarse del hogar; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, en su oportunidad legal, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º de Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Superior,
NELIDA VILLORIA MONTENEGRO
La Secretaria
En la misma fecha se publicó la presente sentencia.-
La Secretaria
Exp. Nº OP02-R-2009-000009
NVM/mpv
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